Memoria Historica : Introducción

09/02/2009 04:04:24 (-03:00 GMT)   

editorial
60 años de la Constitución Argentina de 1949

Los hechos concretos que sacuden al Mundo Global, los aires de cambio que, cual brisa fresca, recorren Latinoamérica y el Caribe ...
la irrupción en la vida política de los pueblos originarios ...
los mensajes de los presidentes de Ecuador, Paraguay, Venezuela, Nicaragua, Bolivia ...
los movimientos sociales y campesino...
el Foro Social Mundial de Belem ...
la voluntad Latinoamericana del Gobierno Argentino ...
la sucesión de triunfos en elecciones realmente democráticas de los representantes progresistas de La Patria Grande ...
nos llevan a invitarlos a recuperar la Memoria Histórica que la generación de neoliberales de la última década del Siglo XX (los 90') pretendió borrar de un plumazo.-
Y que mejor para apertura de este espacio que leer,analizar,comentar, la Constitución Argentina de 1949, que en el 2009 cumple 60 años, y la sanción de la Nueva Constitución de Bolivia.-
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Introducción
fuente: FRENAPO Ciudad Jardín

La Constitución Argentina de 1949 fue producto de la soberanía popular, que primero y por intermedio del ejercicio de las facultades del Congreso de la Nación, declaró la necesidad de la reforma constitucional; posteriormente, el pueblo eligió a los constituyentes y finalmente, a través de la ratificación plebiscitaria, institucionalizó el programa de la revolución peronista. El texto tradujo en el ordenamiento institucional del país los anhelos de las organizaciones libres del pueblo, que fueron silenciadas y perseguidas por décadas desde la batalla de Caseros que derrocó a Juan Manuel de Rosas. La línea política, cultural y social del nacionalismo popular inaugurada por San Martín, Rosas y los Caudillos federales, encontró en Hipólito Irigoyen primero y en Juan D. Perón después, su continuación y expresión programática y política. La Constitución del año 1949 es la expresión concreta en el siglo XX de dicho desenvolvimiento histórico y cultural.

Arturo E. Sampay define el termino Constitución como “una estructura de leyes fundamentales que cimenta la organización política del Estado, fijando sus fines y enunciando los medios adecuados para conseguirlos, y que establece, además, la manera de distribuir el poder político y elegir los hombres que lo ejercen. Dicho con otras palabras, la Constitución es el orden creado para asegurar el fin perseguido por una comunidad política, y la que instituye y demanda la órbita de las diversas magistraturas gubernativas”. La Constitución establece derechos y fija deberes de los hombres y colectivos sociales de una nación.

El texto constitucional y continuando con la interpretación de Sampay, se divide en una dimensión expositiva que define el esquema gubernativo y de distribución concreta del poder entre los miembros de un territorio (parte Orgánica); y otra dimensión que establece los fines de la nación (parte Dogmática).

La parte “Dogmática” de la Constitución peronista puede ser resumida a través de la mención de un fragmento del preámbulo del texto del año 1949, que establece entre los fines del Estado la “irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”.

Mencionados de manera resumida los fines de la Constitución, es importante ahora, aludir a la parte Orgánica del texto que nos permite dar cuenta de cuáles fueron los medios concretos que desarrolló el gobierno para alcanzar los objetivos de la revolución. Previamente, consideramos oportuno traer a consideración otro concepto de Sampay. Al analizar la carta magna el autor establece una distinción entre la “Constitución escrita”, la “Constitución Real” y la “Constitución Justa”. La primera, establece (…) “en un acta legislativa solemne, las instituciones destinadas a que perdure y se desenvuelva la Constitución real”. Para saber cual es la “Constitución Real” (…) “corresponde averiguar, en primera instancia, qué sector social predomina en la actualidad y con que finalidad lo hace, y en segundo lugar, qué sector social lucha por conseguir el predominio y qué ideal e inclinación vital los lleva a buscarlo”. El autor además y como adelantamos, introduce la noción de “Constitución Justa” entendida como (…) “la institucionalización del predominio del sector de la población históricamente eficiente para ordenar la actividad social y los recursos sociales con vistas a lograr que todos y cada uno de los miembros de la comunidad tengan lo necesario para desarrollarse plena e integralmente”. En el marco de ascenso del peronismo la Constitución Escrita era la del año 1853, con las modificaciones posteriores a la Batalla de Pavón promovidas por la escuela del liberal y porteño Bartolomé Mitre. El esquema institucional del país de la oligarquía colisionó profundamente con los actores revolucionarios en asenso que y siguiendo a Sampay, definen la “Constitución Real”: los trabajadores, los industriales y la dirigencia con vocación de desarrollo nacional independiente. Por ejemplo, los políticos de la oligarquía y el capital extranjero acusaban de “inconstitucional” a los aumentos salariales y a la intervención del Estado en la explotación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF). Para superar el subdesarrollo del país, la revolución en el año 1949 implementó una nueva institucionalidad, que a diferencia de la de 1853, fue una “Constitución Justa” ya que generó las condiciones para el desarrollo pleno del conjunto de la Comunidad Nacional.

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