editorial
60 años de la Constitución
Argentina de 1949
Los
hechos concretos que sacuden al Mundo Global, los aires
de cambio que, cual brisa fresca, recorren Latinoamérica
y el Caribe ...
la irrupción en la vida política
de los pueblos originarios ...
los mensajes de los presidentes de Ecuador, Paraguay,
Venezuela, Nicaragua, Bolivia ...
los movimientos sociales y campesino...
el Foro
Social Mundial de Belem ...
la voluntad Latinoamericana del
Gobierno Argentino ...
la sucesión de triunfos en
elecciones realmente democráticas de los representantes
progresistas de La Patria Grande ...
nos llevan a invitarlos
a recuperar la Memoria Histórica que la generación
de neoliberales de la última década del
Siglo XX (los 90') pretendió borrar de un plumazo.-
Y que mejor para apertura de este espacio que leer,analizar,comentar,
la Constitución Argentina de 1949, que en el 2009
cumple 60 años, y la sanción de la Nueva
Constitución de Bolivia.-
Todo material, documentos, artículos, notas estarán
a disposición en www.alia.com.ar.
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de ALIA ( http://noti-alia.blogspot.com/
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Introducción
fuente:
FRENAPO Ciudad Jardín
La
Constitución Argentina de 1949 fue producto de
la soberanía popular, que primero y por intermedio
del ejercicio de las facultades del Congreso de la Nación,
declaró la necesidad de la reforma constitucional;
posteriormente, el pueblo eligió a los constituyentes
y finalmente, a través de la ratificación
plebiscitaria, institucionalizó el programa de
la revolución peronista. El texto tradujo en
el ordenamiento institucional del país los anhelos
de las organizaciones libres del pueblo, que fueron
silenciadas y perseguidas por décadas desde la
batalla de Caseros que derrocó a Juan Manuel
de Rosas. La línea política, cultural
y social del nacionalismo popular inaugurada por San
Martín, Rosas y los Caudillos federales, encontró
en Hipólito Irigoyen primero y en Juan D. Perón
después, su continuación y expresión
programática y política. La Constitución
del año 1949 es la expresión concreta
en el siglo XX de dicho desenvolvimiento histórico
y cultural.
Arturo
E. Sampay define el termino Constitución como
“una estructura de leyes fundamentales
que cimenta la organización política del
Estado, fijando sus fines y enunciando los medios adecuados
para conseguirlos, y que establece, además, la
manera de distribuir el poder político y elegir
los hombres que lo ejercen. Dicho con otras palabras,
la Constitución es el orden creado para asegurar
el fin perseguido por una comunidad política,
y la que instituye y demanda la órbita de las
diversas magistraturas gubernativas”.
La Constitución establece derechos y fija deberes
de los hombres y colectivos sociales de una nación.
El texto constitucional y continuando con la interpretación
de Sampay, se divide en una dimensión expositiva
que define el esquema gubernativo y de distribución
concreta del poder entre los miembros de un territorio
(parte Orgánica); y otra dimensión que
establece los fines de la nación (parte Dogmática).
La parte “Dogmática” de la Constitución
peronista puede ser resumida a través de la mención
de un fragmento del preámbulo del texto del año
1949, que establece entre los fines del Estado la “irrevocable
decisión de constituir una Nación socialmente
justa, económicamente libre y políticamente
soberana”.
Mencionados
de manera resumida los fines de la Constitución,
es importante ahora, aludir a la parte Orgánica
del texto que nos permite dar cuenta de cuáles
fueron los medios concretos que desarrolló el gobierno
para alcanzar los objetivos de la revolución. Previamente,
consideramos oportuno traer a consideración otro
concepto de Sampay. Al analizar la carta magna el autor
establece una distinción entre la “Constitución
escrita”, la “Constitución Real”
y la “Constitución Justa”. La primera,
establece (…) “en un acta legislativa solemne,
las instituciones destinadas a que perdure y se desenvuelva
la Constitución real”. Para saber cual es
la “Constitución Real” (…) “corresponde
averiguar, en primera instancia, qué sector social
predomina en la actualidad y con que finalidad lo hace,
y en segundo lugar, qué sector social lucha por
conseguir el predominio y qué ideal e inclinación
vital los lleva a buscarlo”. El autor además
y como adelantamos, introduce la noción de “Constitución
Justa” entendida como (…) “la institucionalización
del predominio del sector de la población históricamente
eficiente para ordenar la actividad social y los recursos
sociales con vistas a lograr que todos y cada uno de los
miembros de la comunidad tengan lo necesario para desarrollarse
plena e integralmente”. En el marco de ascenso del
peronismo la Constitución Escrita era la del año
1853, con las modificaciones posteriores a la Batalla
de Pavón promovidas por la escuela del liberal
y porteño Bartolomé Mitre. El esquema institucional
del país de la oligarquía colisionó
profundamente con los actores revolucionarios en asenso
que y siguiendo a Sampay, definen la “Constitución
Real”: los trabajadores, los industriales y la dirigencia
con vocación de desarrollo nacional independiente.
Por ejemplo, los políticos de la oligarquía
y el capital extranjero acusaban de “inconstitucional”
a los aumentos salariales y a la intervención del
Estado en la explotación de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales (YPF). Para superar el subdesarrollo del país,
la revolución en el año 1949 implementó
una nueva institucionalidad, que a diferencia de la de
1853, fue una “Constitución Justa”
ya que generó las condiciones para el desarrollo
pleno del conjunto de la Comunidad Nacional.