1.
ANTECEDENTES:
a- La constitución de 1853.
b- Tradiciones que retoma la constitución de
1949.
2- EL PENSAMIENTO DE SAMPAY.
a- Pequeña biografía.
b- Sus ideas.
3- SOBRE LA CONSTITUYENTE.
4- SOBRE LA CONSTITUCIÓN.
• Bases laicas.
• Sistema republicano.
• Autonomía de las provincias.
• Derechos civiles: Sobre el nuevo esquema para
la justicia y el derecho penal. Igualdad de cónyuges.
Habeas Corpus. Fijación de límites al
Poder Ejecutivo. Jurisdicción militar. Independencia
del poder judicial. Autonomía universitaria.
La ley conserva la división de poderes.
5- SOBRE EL NACIONALISMO DE LA CONSTITUCIÓN.
a- Nuevo concepto de estado.
b- Nuevo concepto de democracia: Derechos del trabajador,
de la familia, de la ancianidad y de la educación
y la cultura. Participación gremial. De la educación
y la cultura.
c- Nuevo concepto de propiedad.
d- Nuevo concepto de soberanía.
6- CAE EL GOBIERNO, CAE EL PUEBLO, SE DEROGA LA
CONSTITUCIÓN DE 1949
INTRODUCCIÓN
La sanción de la Constitución Argentina
del 11 de marzo 1949 es uno de los hechos institucionales,
políticos y culturales más importantes
de la historia de la Argentina. Esta propuesta fue
la primera reforma del texto constitucional luego
de 96 años de vigencia del esquema de 1853.
El debate constitucional sometió a la voluntad
popular un nuevo pacto institucional y social a todos
y cada uno de los actores del país
La constitución de 1853 y sus reformas de 1860,
1866 y 1898, eran parte del viejo esqueleto político
del país de la oligarquía. El texto
de 1853 ofició como el marco legal para el
funcionamiento de una democracia de representación
restringida y marcadamente individualista. Este texto
marchaba a contraposición del país de
las décadas de 1940, que por intermedio de
las organizaciones políticas y sindicales del
pueblo, demandaba el ingreso en la era de la democracia
de masas, el nacionalismo, el industrialismo y la
inclusión social.
El debate de la constitución de 1949 contó
con la participación de las masas auspiciada
a partir de la normalización institucional
de 1945: partidos políticos, universidades,
periódicos, etc. serían normalizados
y se sumarían a la campaña electoral
de 1946 y a las elecciones de la convención
constituyente de 1948. Todos los partidos políticos
y cada uno de los ciudadanos del país, no importa
el credo, afiliación política o raza
(1)
participaron de las elecciones para la constituyente
de 1948, a partir de lo cual, se respetaron todas
las garantías democráticas, incluida
claramente, la participación de la oposición
con voz y voto en los proyectos y debates de la constitución.
Luego de un profundo debate que implicó revisar
los más de veinte proyectos de constitución
anteriores y otro conjunto de experiencias nacionales
e internacionales, los constituyentes dieron forma
al texto patrio, que como veremos, respetó
las garantías liberales del documento de 1853
en varios aspectos. En este sentido, vemos que la
constitución de 1949 protege los derechos individuales
y el sistema republicano, federal y representativo;
declara a la autonomía de las provincias; mantiene
la existencia de la división de poderes; declara
la importancia de mantener el sistema bicameral; establece
claramente la autonomía del poder judicial.
Asimismo, existen otras medidas de este tipo, como
por ejemplo, fija límites claros al poder ejecutivo,
nombra la autonomía universitaria e introduce
un nuevo concepto de derecho penal.
Además y en términos de ampliación
de los derechos individuales, la constitución
de 1949 agregó el marco legal para el posterior
derecho electoral ampliado a las mujeres; crearía
la figura del habeas corpus y el beneficio de la duda
ante la acusación penal; aparece en su articulado
la representación profesional; nace la elección
directa del presidente y los senadores; esta reforma
introduce la posibilidad de reelegir al presidente
y vice, etc.
A las garantías “liberales” de
1853, la constitución de 1949 le sumaría
al esquema de funcionamiento del país una nueva
concepción cultural, caracterizada por la defensa
de la nacionalidad y los valores patrios, reflejados
desde el preámbulo que afirma la importancia
de la “cultura nacional” y la formación
de una “nación socialmente justa, económicamente
libre y políticamente soberana”.
A esta nueva concepción de nación, la
Constitución agregó un nuevo concepto
de Estado interventor en la economía. El Estado
según este texto, tiene potestad para monopolizar
áreas de servicios públicos, el comercio
y los recursos naturales.
Asimismo y como uno de los hechos políticos,
sociales y culturales más importantes de la
historia argentina y latinoamericana, la constitución
reconoció los derechos del trabajador, la ancianidad,
la familia y la cultura, institucionalizando una nueva
concepción de derecho y de democracia: la justicia
social y la democracia ampliada o de masas.
La constitución dió un nuevo sentido
a la propiedad privada, abandonando el esquema liberal
individualista y articulando otro modelo que reconocía
el sentido social de la propiedad: el Estado es el
garante de dicha nueva relación y para eso,
puede nacionalizar servicios públicos, bancos,
el comercio y desarrollar empresas del Estado.
La nueva constitución estableció otra
noción de soberanía diferente al texto
de 1853, fijando los límites del capital extranjero
en la participación de nuestras riquezas nacionales
y en las actividades comerciales: el Estado se garantizaba
que los recursos naturales eran inalienables e imprescriptibles
de la nación y reglamentaba la navegación
de los ríos interiores y el funcionamiento
de las aduanas.
En 1955 se produce un golpe terrorista contra el peronismo.
El funcionamiento de una democracia que contaba con
los niveles de participación y de apoyo popular
más altos de la historia del país y
por qué no, también, solamente comparable
en su apoyo popular con escasos procesos en el resto
de Latinoamérica y el mundo, era suprimido
por la fuerza de las armas. La UCR (2)
y los partidos socialista y comunista, junto a otras
fracciones políticas y sectores militares y
de la Iglesia católica, comandarían
el bombardeo a Buenos Aires y la caída de la
democracia. Lamentablemente y desde un decreto del
gobierno de Aramburu, se derogó la constitución
de 1949 y se convocó a una nueva constituyente,
pero ésta a diferencia de la de 1949, estaría
caracterizada por la proscripción política
de la mayoría del pueblo: el peronismo no podía
presentarse a elecciones. De esa farsa electoral nació
una nueva constitución, que sería prácticamente
igual a la de 1853, salvo el artículo 14 bis,
que introdujo los derechos del trabajador.
Los duros años de proscripción que van
de 1955 a 1973, el escaso tiempo del gobierno peronista
de 1973 y la avalancha neoliberal de 1990 con la sanción
de la liberal constitución de 1994, imposibilitaron
o por lo menos por un tiempo retardaron, el debate
sobre la necesidad de estudiar la constitución
de 1949, que lamentablemente, no tiene agenda en muchos
de los partidos y menos aún, en las universidades
publicas.
A continuación desarrollaremos los principales
postulados de la constitución de 1949, que
esperamos, sea un pequeño aporte al debate
sobre la reconstrucción de la nación
en ciernes.
1- ANTECEDENTES:
a- La constitución
de 1853.
La organización nacional y con anterioridad
al texto del año 1853, nació con el
Pacto Federal del año 1931 promovido por Juan
Manuel de Rosas. Rosas estableció la importancia
de organizar política y económicamente
el país para luego poder avanzar hacia la redacción
de un nuevo texto constitucional que reúna
la “República Federativa”. En la
Carta de Rosas a Facundo Quiroga de la “Hacienda
de Figueroa” del 20 de diciembre del año
1834 sostuvo y con una clara perspectiva histórica,
que con una guerra interna, sin un ejercito nacional,
con la pobreza existente, sin fondos públicos
nacionales, sin un mínimo acuerdo de quien
sería el futuro presidente, con una deuda exterior
gravosa y bajo las agresiones del grupo de Rivadavia,
una Constitución escrita iba a ser un mero
papel que conduciría al país a la disgregación
y no a la unidad. La constitución escrita estaba
lejos de expresar la realidad del país y los
hechos hablaron por si solos: luego de la batalla
de Caseros el país se dividió entre
y por un lado, la Confederación en manos de
Urquiza y por otro, la provincia de Buenos Aires que
sancionó su propia constitución en el
año 1854.
Luego de un profundo baño de sangre y en especial
tras la Batalla de Pavón y la renuncia de Urquiza
a ejercer una acción política acorde
a su triunfo militar, Buenos Aires y el liberalismo,
acató la constitución del año
1853. La constitución de 1949 sustituye a la
de 1853. En este cuadro, la constitución de
1853 implicó el desafío de desarrollar
la organización nacional en un contexto de
guerra civil en donde coexistían distintos
proyectos nacionales y donde se debatían cuáles
serían los “principios” y fundamentos
organizativos de la República.
Tal cual quedó demostrado en el conflictivo
proceso social y político de América
que dio marco al texto, esta constitución expresa
claramente, la derrota de gran parte de los programas
políticos revolucionarios del interior del
país y del resto de Latinoamérica enfrentados
a la oligarquía de Buenos Aires e Inglaterra.
El modelo de una América unida en el marco
del esquema geográfico de los antiguas virreinatos
y bajo el control de dirigentes con programas sociales
y populares, no va a tener articulado alguno en la
constitución de 1853. El proyecto denominado
de la “Patria Grande” de Artigas, Bolívar,
Moreno, Rosas, San Martín, Monteagudo o los
programas federales de los caudillos nacionales de
la gesta del Chacho Peñaloza, Felipe Varela
o López Jordán, caerían bajo
la espada de las oligarquías latinoamericanas.
En el caso del viejo Virreinato del Río de
La Plata, el factor separatista de la unidad americana
sería principalmente, el de los sectores comerciales
y ganaderos de Buenos Aires comandadas por Rivadavia,
Mitre o Sarmiento. El perfil de la constitución
de 1853 va a estar estrechamente ligado al modelo
de la oligarquía triunfante.
El cierre de los proyectos de San Martín o
Monteagudo inaugurados desde 1812 o la caída
de Artigas y la liga federal en la década del
veinte, darán paso a las primeros proyectos
de constituciones, como por ejemplo, la constitución
de 1819 o el de la constitución Unitaria de
1826. Dado el exceso poder que estableció esta
constitución para Buenos Aires y el puerto,
el proyecto será rechazado por las provincias.
La intransigencia de Buenos Aires sería el
factor separatista que impedía la unidad nacional
por décadas. Con la llegada de Dorrego a la
provincia de Buenos Aires en 1827 y por un período
breve de tiempo, renace el proyecto de una Convención
nacional que se reunirá en Santa Fe en 1827
comandada por Estanislao López, pero que caerá
en el vacío con el asesinato de Dorrego por
Lavalle.
Posteriormente y en año 1931, se intentó
desarrollar una Federación con la firma del
“Pacto de 1831”. Con Rosas en el gobierno
se organizo el país que estaba fragmentado
en un conjunto de provincias en guerra, generando
las condiciones para la unidad nacional y la sanción
de una constitución. Con la salida de Rosas,
los gobernadores vencedores firmaron el Pacto de San
Nicolás de los Arroyos que fijó el objetivo
prioritario de desarrollar una constitución.
Este proyecto fue rechazado por Buenos Aires dado
que el mismo implicaba nacionalizar la aduana y los
puertos, liberar los ríos interiores, nacionalizar
el Banco, organizar la administración nacional,
ratificar la igualdad de las provincias tal cual aparecía
escrito en el Pacto de 1831 y delegar la soberanía
a la nación para manejar las relaciones exteriores.
Pese a la resistencia de Buenos Aires, el 1 de mayo
de 1853 y bajo el proyecto de Alberdi de las Bases,
se escribió la constitución nacional.
En el marco de la intransigencia de Buenos Aires,
se inició una etapa militar que originó
la batalla de Cepeda de 1859 donde Urquiza firma el
pacto de San José de Flores. La Batalla de
Pavón del año 1861 fue la bisagra de
la historia patria, ya que Urquiza cedió su
mando militar y permitió con esa actitud a
Mitre llevar adelante un golpe de Estado. Derqui renunció
a la presidencia y permitió tomar el ejecutivo
nacional por parte de los sectores comerciales y terratenientes
de Buenos Aires.
A partir de esta fecha, el proyecto nacional fue conducido
por Buenos Aires o sea, por la oligarquía terrateniente
ligada a Inglaterra. Los intentos del interior del
país en manos del Chacho Peñaloza, Saa,
López Jordán, Felipe Varela y que tenían
como objetivo desarrollar un programa de gobierno
federal y en muchos casos, claramente popular, cayó
bajo la espada de la oligarquía de Mitre (1862-68)
de Sarmiento (1868 – 1874) y de Avellaneda (1874-1880).
Luego de Avellaneda llegó el provinciano Roca.
Este presidente daría una nueva institucionalidad
al Estado nacional, caracterizado desde ahora, por
la marcada hegemonía del esquema político
y económico terrateniente de Buenos Aires y
los hombres del litoral, ligados a Inglaterra y la
producción de materias primas para el mercado
mundial. Para eso, se centraliza el uso de la fuerza
y se profesionaliza al ejército; se monopoliza
la emisión de moneda; se crean los registros
civiles y se fomenta el ingreso de inmigrantes y capitales
del extranjero[3]. La constitución del año
1853 y luego de décadas de guerra civil y bajo
la hegemonía de Buenos Aires, institucionalizaba
la unidad nacional: el texto estableció la
libre navegación de los ríos, nacionalizó
la aduana, estableció un régimen político
federal y sostuvo la igualdad de las provincias. Este
proceso culminó con la federalización
de la capital y la creación de la ciudad de
La Plata en 1882.
b- Tradiciones que retoma la constitución
de 1949.
La constitución de 1949 y tal cual quedó
escrito en su articulado, expresó los claros
avances en el desarrollo de un pensamiento nacional
y popular en Argentina y Latinoamérica. Este
nuevo concepto de la Argentina nacional y popular, era
producto de décadas de luchas sociales: desde
las guerras civiles antes mencionadas, hasta los levantamientos
de obreros anarquistas o de sectores radicales referenciados
con Yrigoyen. Ahora bien y pese a la importancia de
los procesos sociales en la formación de los
intelectuales, existieron actores particulares e instituciones
que serán la cristalización efectiva de
dichos fenómenos históricos. En este marco,
deberíamos ubicar especialmente:
- A los sectores del ejército nacionalista vertebrados
desde 1945 en la figura de Perón y entre los
que se ubicaban además personajes como Savio,
Mercante (sería constituyente en 1949) o Farrel.
Estos serían los conductores e ideólogos
del Consejo Nacional de Pos Guerra o de Fabricaciones
Militares;
- A grupos de intelectuales de perfil nacional y popular
nucleados en FORJA, provenientes en su mayoría
del irigoyenismo y como fueron Jauretche o Scalabini
Ortiz. Debemos tener en cuenta que Perón era
lector de FORJA antes de llegar al poder y que el General
será uno de los ideólogos de la constitución.
- A sectores Radicales devenidos a peronistas, mucho
de ellos referenciados en la UCR junta renovadora, como
por ejemplo Cooke (padre) y John William Cooke que sería
congresal constituyente en 1949. Otro ejemplo claro,
es Arturo Sampay, militante radical hasta el año
1943 y principal protagonista del texto de 1949.
• A sectores del sindicalismo socialista, anarquista
y laborista, admiradores de la reforma del 18, las revoluciones
de 1903, de 1905 y que retoman las leyes sociales de
Palacios. Por ejemplo, en este lugar podemos ubicar
a Ugarte o Astesano. El laborismo jugó un rol
central con sus congresales en la constituyente de 1948:
Mercante será el presidente del bloque de congresales
de Buenos Aires por el Laborismo. Sampay será
constituyente en 1949 por el Partido Laborista de Buenos
Aires.
• A la influencia de la iglesia católica.
Esto lo veremos claramente en el pensamiento de Sampay.
En
el apartado siguiente y en relación al pensamiento
del protagonista principal de la constitución
de 1949, Arturo Sampay, veremos como este contexto de
la nueva Argentina se relacionaba con la política
mundial.
2- EL PENSAMIENTO DE SAMPAY (4).
a- Pequeña biografía
La Constitución de 1949 y por qué no decir
además, ciertas corrientes de las que confluyen
en la doctrina justicialista, estarán ligada
a la persona de Arturo Enrique Sampay (Entre Ríos
1911- La Plata 1977).
Sampay proviene de una militancia ligada al radicalismo
de extracción irigoyenista. Con el golpe de 1943
al cual apoya y especialmente luego de 1945, se sumaria
al peronismo. Con posterioridad al año 1943 Sampay
ocuparía diversos cargos. Sería docente
de la Cátedra de Derecho Político de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la UNLP en el año 1944. Sería además,
Sub asesor del interventor de la provincia de Buenos
Aires, Bramuglia. Asimismo, sería Fiscal de Estado
de la Provincia en donde sería famoso su enfrentamiento
con los Bemberg y C.A.D.E.
Mercante, gobernador electo de Buenos Aires en 1946,
ratifica su cargo de Fiscal de Estado contando para
esta designación con el apoyo total del senado.
Sampay en el año 1949 será elegido constituyente
por el partido laborista de Buenos Aires, función
que desarrolla a junto a Mercante que será el
presidente de la comisión.
En el marco de un aletargamiento en la revolución
y en el año 1952, Sampay es alejado del cargo
junto a otras figuras de la política como Mercante
o J. W. Cooke que no renovará su banca de diputados.
Ese año se le inicia juicio político y
por ese motivo se exilia al Paraguay. Después
del golpe militar de 1955 Sampay continuará exiliado
y regresará al país en el año 1958.
A su regreso al país participa en el Instituto
Argentino para el desarrollo económico (IADE)
y dirige la Revista Realidad Económica, en colaboración
a otros intelectuales como Alfredo Eric Calcagno.
Recién en el año 1973 Sampay recupera
su cargo en la universidad. A partir de esta fecha ejercerá
como profesor de derecho Constitucional y titular del
Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de
Derecho de la UBA.
En ese año trabaja como asesor del Ministerio
del Interior y es además, jefe del gabinete de
asesores del Consejo Federal de Inversiones. Durante
el tercer gobierno peronista actuó como conjuez
de la Corte Suprema de Justicia. Muerto Perón
el 1 de julio de 1974, cumplirá el cargo de asesor
de Isabel.
Con la dictadura de 1976 Sampay será expulsado
de la universidad. En ese marco, trabaja por un tiempo
en FLACSO.
Sampay muere el 14 de febrero de 1977 en la ciudad de
La Plata.
b-
Sus ideas.
La nueva Argentina
Sampay, como el resto de intelectuales de una generación
de transición entre dos momentos de la historia,
es consciente de los profundos cambios que se generaban
en el nuestro país y en el resto del planeta.
Las guerras mundiales, los regímenes corporativistas
europeos, pero lo que es central además, las
profundas modificaciones de la sociedad argentina, no
fueron indiferentes a Sampay. En este contexto histórico,
político y social, Sampay observó que
el irigoyenismo y principalmente el peronismo, eran
eclosión de un nuevo esquema de sociedad y por
eso, inauguraban una verdadera reformulación
de la noción democracia existente hasta la fecha.
Esto lo llevó a la conclusión del anacronismo
existente en la constitución de 1853, expresión
de un país organizado bajo el esquema político
de las oligarquías e impedimento en Argentina,
para el ingreso a la era de la democracia de masas.
En este sentido, Sampay observa que la tradición
de la constitución de 1853 y del pensamiento
de Alberdi expresan fielmente las garantías “individuales
y liberales” típicas del país de
la oligarquía, marcadamente elitistas y aristocráticas.
A este modelo de sociedad garantizado por la constitución
de 1853, Sampay lo denominaría “democracia
agnóstica del liberalismo”.
La constitución de 1853 influenciada por la filosofía
del iluminismo y el liberalismo económico europeo,
conceptualizaba el funcionamiento de un Estado, que
en palabras de Sampay, era un Estado “sin moral”.
A partir de aquí, que las prácticas del
Estado argentino expresaban el modelo político
de los sectores hegemónicos vencedores en Caseros
y Pavón, carentes de un programa y una política
popular para la sociedad de masas de la década
de 1940. A este marco jurídico e institucional,
se le agregaría el código civil de 1869
ligado a las corrientes del liberalismo jurídico.
Con
anterioridad a 1943, Sampay observa que el modelo de
Estado liberal de la constitución de 1853, empieza
a ser reformulado por el mismo pensamiento liberal a
partir de la acción concreta de los gobiernos
oligárquicos. Estos pequeños cambios en
la orientación de los gobiernos de la oligarquía
tenían que ver tanto, por la necesidad de los
sectores dominantes de organizar el desempeño
económico en épocas de crisis, como además
y esto era central, aparecían como producto de
las presiones sociales. En ese contexto, aparecen las
primeras leyes de apertura democrática, como
la ley Sáenz Peña 8871 de sufragio universal.
Asimismo, se escriben las primeras leyes laborales del
descanso dominical en 1905, del régimen de trabajo
para mujeres y niños en 1908 o las de creación
del reglamento del Departamento nacional de Trabajo
de 1910. Casi todas estas leyes, serían promovidas
por Alfredo Palacios . En este marco además,
nacen los primeros intentos del Estado argentino de
dirigir la economía, ya sea desde la ley 2705
de 1890 que prorroga vencimientos de obligaciones o
la ley 2782 de 1891, con el mismo objetivo. Esta tendencia
de Estado a intervenir de la economía se amplía
tras la guerra de 1914 y especialmente luego de la década
de 1930 con el Plan Pinedo.
En el contexto histórico de este avance de las
medidas de Estado interventor, Sampay vería auspiciosamente
el programa industrialista de 1943, pese y valga la
aclaración, a que Sampay observó que a
diferencia del programa implementado desde 1945, este
gobierno no contaba con la participación de las
masas.
Paralelo a las transformaciones sociales y políticas
en Argentina, aparecía la primera constitución
que a diferencia de la nacional de 1853, expresaba las
nuevas doctrinas sociales: la constitución de
Entre Ríos de 1833. En el año 1936 Sampay
publica la obra “La constitución de Entre
Ríos ante la moderna ciencia Constitucional”.
El
mundo que se avecina
Sampay será un estudioso de los cambios de la
política mundial y de manera similar a Perón,
veremos que en base a dichas investigaciones, intenta
desarrollar un esquema de pensamiento propio. A partir
de este trabajo de investigación, estudio y reflexión,
busca establecer un esquema para una constitución
que exprese el sentir nacional y no una mera copia de
modelos extranjeros tal cual operó históricamente
el liberalismo argentino.
La primera conclusión a la cual llega Sampay
luego de un profundo estudio de la política mundial,
es la de la existencia de una severa crisis política,
económica y cultural a nivel planetario. Esa
crisis arrastraba a las naciones a distintos experimentos
políticos. A su vez y pese a los matices, todos
estos programas eran similares en su búsqueda
por generar una vía de escape y de salida a la
encrucijada histórica y social del momento. Sampay
observa cómo el ascenso del Estado fascista en
Italia, llevaba a la “absolutización política
y moral del Estado” sobre el individuo. Sobre
el Estado nacional – socialista dirá que
expresa la “absolutización de una raza”
sobre la diversidad cultural. Sobre el Estado soviético
Sampay verá la “absolutización de
una clase social” en detrimento de las otras clases
que coexisten en la sociedad. Sobre el Estado corporativo
de Portugal e Irlanda, observa que aparece como un producto
autoritario para superar la crisis liberal de Europa.
De aquí partía su certero diagnóstico:
o la Argentina iniciaba una transformación política
y social de raíz de las estructuras políticas
liberales o nuestra nación caería en una
crisis terminal y sin salida.
Paralelo a los procesos citados, Sampay estudia los
diferentes intentos políticos desarrollados por
los gobiernos Europeos para escribir constituciones
superadoras del liberalismo y de los modelos del fascismo
y comunismo. En este marco, Sampay cita la Constitución
de la Alemania de Weimar de 1929, que en su artículo
153 establece que la propiedad privada debe constituir
al mismo tiempo que resguardo del derecho individual,
un servicio de alto interés publico”. Cita
además, la Constitución Irlandesa de 1937,
la cual sostiene tácitamente que el Estado puede
delimitar el uso de la propiedad privada a fin de conciliar
su ejercicio con las exigencias del bien común.
Sampay estará influenciado por el pensamiento
religioso y las ideas del bien común y el uso
social de la riqueza que establece la Encíclica
Quadragessimo Anno, donde Pio XI hace referencia a la
crisis espiritual de occidente. La encíclica
afirmaba que “la prepotencia económica
ha suplantado al mercado libre”; que “al
deseo de lucro ha sucedido la ambición desenfrenada
de poder”; y que “toda la economía
se ha hecho extremadamente dura, cruel, implacable”.
El
pensamiento de Sampay y tal cual quedará expresado
en la Constitución de 1949, se irá forjando
en una corriente del teísmo metafísico
religioso, que plantea la creencia en un sistema moral
objetivo que oficia como un reparo de la libertad real
del hombre. Este planteo lo lleva a una concepción
realista del Estado, que en su acción concreta
pone el bien común sobre el egoísmo del
individuo. A dicho esquema, lo completan un nacionalismo
y dirigismo económico del Estado contra la injerencia
perjudicial de los intereses de la división internacional
del trabajo y una profunda convicción en el nacionalismo
popular y la participación del pueblo en las
decisiones de gobierno.
3-
SOBRE LA CONSTITUYENTE.
En el año 1946 se producen elecciones libres
luego de años de proscripción y fraude
electoral de la denominada “década infame”.
Todos los partidos ingresan a la disputa electoral en
el país. En ese marco llega Perón: bajo
un esquema democrático que deposita el derecho
de todos los habitantes de acceder al parlamento a partir
de la representación y las elecciones limpias.
Para la reforma de la constitución y tal cual
aparecía en el procedimiento fijado en el texto
de 1853, se convoca en 1948 a la formación de
una constituyente que estará compuesta por congresales
elegidos por medio del voto popular. En dicha convocatoria
se renovarán además, las cámaras
de legisladores. En dichas elecciones el peronismo obtuvo
109 congresales y la UCR 49. Este llamado deja como
resultado que dos tercios de los congresales pertenezcan
al partido gobernante (justicialista) y el tercio restante
a la UCR. En el marco de los debates de la constituyente
la oposición referenciada en la UCR se divide.
Por un lado, aparecen los sectores de la UCR que plantean
abstenerse de la constituyente (sectores “sabatinistas”)
con el fin de generar el golpe de estado, basado sobre
el supuesto de que la reelección de Perón
daría cohesión a la oposición para
generar el brote insurreccional. El otro sector de la
oposición, sería partidario de actuar
en la constituyente (sectores “intransigentes”,
entre los cuales estaban por ejemplo, Moisés
Lebensohn) abogando por la formación de una corriente
ideológica “superadora” del peronismo
desde la tradición yrigoyenista. El bloque de
Lebensohn terminaría saliendo del recinto de
debate al igual que el sabatinismo.
La
coordinación del proyecto del ejecutivo estará
a cargo del Secretario de Asuntos Técnicos de
la Presidencia de la nación, Dr. José
Figuerola. Para el proyecto de constitución las
comisiones de trabajo estudiarían las constituciones
de Uruguay, Paraguay, Bolivia, Brasil, Perú,
Chile , Ecuador, Panamá, Colombia, Venezuela,
Costa Rica, México ( de aquí sale parte
del articulo 40), República Dominicana, Guatemala,
El Salvador, Haití, Estados Unidos, España
Republicana de 1971, Italia, Alemania de 1929, Francia,
Alemania y China de 1947.
4-
SOBRE LA CONSTITUCIÓN
Esta constitución conservaría gran parte
del esquema de la constitución de 1853.
Entre la línea de continuidad con dicho texto,
debemos empezar diciendo que no modificó la estructura
de las partes dogmáticas y orgánicas de
la constitución anterior.
•
BASES LAICAS
La ley mantiene la autonomía del Estado y la
iglesia. En el artículo 2 establece que el Gobierno
Federal sostiene el culto católico apostólico
romano.
No establece la obligatoriedad de la instrucción
católica y conserva el patronato en manos del
Estado.
•
SISTEMA REPUBLICANO
El artículo 1 establece que “la Nación
Argentina adopta para su gobierno la forma representativa
republicana federal”, retomando el mismo modelo
que la constitución de 1853.
El artículo 36 sostiene que “las declaraciones,
derechos y garantías que enumera la Constitución
no serán entendidos como negación de otros
derechos y garantías no enumerados, pero que
nacen del principio de la soberanía del pueblo
y de la forma republicana de gobierno.”
•
AUTONOMÍA DE LAS PROVINCIAS ARTÍCULOS
Estos conceptos se articulan entre los artículos
97 y 103. La constitución garantiza la autonomía
de las provincias y de las municipalidades.
El Artículo 5 establece que “cada provincia
dictará para sí una Constitución
bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo
con los principios, declaraciones y garantías
de la Constitución Nacional; y que asegure su
administración de justicia, su régimen
municipal, la educación primaria y la cooperación
requerida por el Gobierno Federal a fin de hacer cumplir
esta Constitución y las leyes de la Nación
que en su consecuencia se dicten. Con estas condiciones,
el Gobierno Federal garantiza a cada provincia el goce
y ejercicio de sus instituciones”.
Como garantía de dicha autonomía provincial
y en el artículo 97, la constitución establece
que “las provincias conservan todo el poder no
delegado por esta Constitución al Gobierno Federal,
y el que expresamente se hayan reservado por pactos
especiales al tiempo de su incorporación.”
•
DERECHOS CIVILES
La reforma de la constitución introduce la ciudadanía
automática, el voto secreto y la unificación
de mandatos con máximo de 6 años.
El ciudadano según la constitución de
1949 conservaría todos los derechos y garantías
de las leyes estipuladas en el texto de 1853 y con dicho
fin el artículo 26 garantiza que todos los habitantes
de la Nación gozan del derecho de “trabajar
y ejercer toda industria útil y lícita;
de navegar y comerciar; de peticionar ante las autoridades;
de reunirse; de entrar, permanecer, transitar y salir
del territorio argentino; de publicar sus ideas por
la prensa sin censura previa; de usar y disponer de
su propiedad; de asociarse con fines útiles;
de profesar libremente su culto; de enseñar y
aprender.”
Según la ley y en su articulo 29 se establece
“que el domicilio es inviolable, como también
la correspondencia epistolar y los papeles privados”.
El artículo 23 legisla que el “Congreso
federal no dictará leyes que restrinjan la libertad
de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción
federal”.
Sobre
el nuevo esquema para la justicia y el derecho penal
La constitución introduce el funcionamiento de
la Corte Suprema como tribunal de casación. La
ley además, fija claramente el monopolio estatal
del uso de la fuerza.
Otro de los avances en términos de derecho penal
en relación a la ley anterior, va a estar dado
en el artículo 29 que sostiene que “ningún
habitante de la Nación puede ser penado sin juicio
previo fundado en ley anterior al hecho del proceso,
ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los
jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Siempre se aplicará, y aun con efecto retroactivo,
la ley penal permanente más favorable al imputado”.
El mismo articulo establece que “nadie puede ser
obligado a declarar contra sí mismo ni arrestado
sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de
los derechos”. Este punto era parte de la legislación
penal humanista de avanzada de la época, que
ponía claros límites a la acción
de los jueces sobre los individuos .
La ley en el articulo 26 establece que “Los jueces
no podrán ampliar por analogía las incriminaciones
legales ni interpretar extensivamente la ley en contra
del imputado. En caso de duda, deberá estarse
siempre a lo más favorable al procesado”.
En el mismo articulo quedan abolidos “para siempre
la pena de muerte por causas políticas, toda
especie de tormento y los azotes”.
Asimismo y en el mismo artículo se establece
la función de “reeducación”
de los sistemas penitenciarios. El texto sostiene que
“las cárceles serán sanas y limpias,
y adecuadas para la reeducación social de los
detenidos en ellas; y toda medida que, a pretexto de
precaución conduzca a mortificarlos más
allá de lo que la seguridad exija, hará
responsable al juez o funcionario que la autorice.”
Igualdad
de cónyuges
La constitución de 1949 en el articulo 37, inc.
1 del apartado II “derechos de la familia”
establece que el “Estado protege el matrimonio
y garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges
y la patria potestad”. Este derecho es complementado
con el voto femenino implementado a partir de las elecciones
de1951, marcando uno de los hechos históricos
más importantes en el acceso de las mujeres al
poder político en Argentina.
Habeas
corpus
Marcando un gran avance en las garantías individuales
e introduciendo una reforma a la constitución
de 1853, el articulo 29 establece que “Todo habitante
podrá interponer por sí o por intermedio
de sus parientes o amigos recurso de hábeas corpus
ante la autoridad judicial competente, para que se investiguen
la causa y el procedimiento de cualquier restricción
o amenaza a la libertad de su persona. El tribunal hará
comparecer al recurrente, y comprobada en forma sumaria
la violación, hará cesar inmediatamente
la restricción o la amenaza.”
Jurisdicción
militar
El artículo 29 introduce el funcionamiento de
la justicia militar: “los militares y las personas
que les están asimiladas estarán sometidos
a la jurisdicción militar en los casos que establezca
la ley. El mismo fuero será aplicable a las personas
que incurran en delitos penados por el Código
de Justicia Militar y sometidos por la propia ley a
los tribunales castrenses”.
Fijación
de limites al Poder Ejecutivo
Las competencias del Poder Ejecutivo están articuladas
en los artículos 75 a 83 de la constitución.
En la nueva ley además, el presidente puede ser
reelecto como tal cual se fija en artículo 78
“que sostiene que el presidente y el vicepresidente
duran en sus cargos seis años y pueden ser reelegidos”.
Por primera vez en nuestro país la elección
de presidente se desarrolla de forma directa tal cual
aparece en el artículo 82 que establece “que
el presidente y el vicepresidente de la Nación
serán elegidos directamente por el pueblo y a
simple pluralidad de sufragios, formando con este fin
las provincias, Capital Federal y territorios nacionales
un distrito único”.
Autonomía
universitaria
Por primera vez en la historia argentina aparece la
palabra “autonomía” para el manejo
de las universidades. El artículo 37, Capitulo
IV, inciso 4 establece que “Las universidades
tienen el derecho de gobernarse con autonomía,
dentro de los límites establecidos por una ley
especial que reglamentará su organización
y funcionamiento.”
Independencia
del poder judicial.
Queda garantizada en los apartados 89 a 96. El Artículo
90 sostiene especialmente “que en ningún
caso el presidente de la Nación puede ejercer
funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas
pendientes o restablecer las fenecidas.”
La
ley conserva la división de poderes.
La división de poderes esta garantizada en los
artículos 41 a 74 de la constitución que
fijan las competencias del poder legislativo y el senado.
Las
competencias del Poder LEGISLATIVO quedan establecidas
en los artículos 41 a 46. Se establece el funcionamiento
parlamentario en proporción a sus miembros presentes
para evitar obstáculos en el tratamiento de proyectos
por parte de minorías.
Asimismo, la ley sostiene la elección directa
de diputados propia de la constitución de 1853.
La constitución agrega el modelo de sistema electoral
por distritos.
El artículo 42 establece que la Cámara
de Diputados se “compondrá de representantes
elegidos directamente por el pueblo de las provincias
y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos
electorales de un solo Estado, y a simple pluralidad
de sufragios”.
Las
competencias especificas del SENADO están establecidas
en los artículos 47 a 55.
La ley introduce la elección directa de senadores
y para eso “el Artículo 47 establece que
el Senado se compondrá de dos senadores por cada
provincia y dos por la Capital, elegidos directamente
por el pueblo.”
5- SOBRE EL NACIONALISMO DE LA CONSTITUCIÓN
Nos los representantes del pueblo de la Nación
Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente
por voluntad y elección de las Provincias que
la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes,
con el objeto de constituir la unión nacional,
afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer
a la defensa común, promover el bienestar general
y la cultura nacional, y asegurar los beneficios de
la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad
y para todos los hombres del mundo que quieran habitar
el suelo argentino; ratificando la irrevocable decisión
de constituir una Nación socialmente justa, económicamente
libre y políticamente soberana, e invocando la
protección de Dios, fuente de toda razón
y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta
Constitución para la Nación Argentina.
PREÁMBULO
Como
mostramos hasta el momento, la constitución de
1853 garantiza todos los derechos y garantías
del texto de 1853 y a su vez introduce otros de gran
importancia para el sistema democrático y vigentes
hasta nuestros días, como el habeas corpus, la
elección directa de candidatos o un nuevo concepto
del derecho penal.
Ahora bien y como intentaremos mostrar a continuación,
la nueva constitución no sólo que expresa
fielmente los derechos y garantías típicos
del liberalismo de época, sino que además,
va a introducir una verdadera revolución en las
concepciones del Estado, la propiedad, la soberanía
y el sujeto en nuestra cultura nacional. Tal cual vimos
en los planteos de Sampay nace un enfoque con un fuerte
contenido social y nacionalista de la política
y las prácticas institucionales del país.
La nación aparece como un conjunto de valores,
instituciones y prácticas que dan sentido y cohesión
al pueblo argentino y su revolución. Esta nueva
concepción de sujeto, Estado y soberanía
le permite a nuestro país insertarse al mercado
mundial bajo las banderas y programas de gobierno “socialmente
justo, económicamente libre y políticamente
soberano”. Estas nociones que aparecen en el preámbulo
serán por décadas las banderas de lucha
y un factor de identidad de los trabajadores argentinos.
La constitución introduce el deber ciudadano
de respetar los valores nacional y dignificar la identidad
de la patria, que tal cual veremos a continuación,
no implicaba un simple discurso vacío de contenido
como en las décadas de 1980 o 1990, sino que
por el contrario, expresaba un profundo y complejo plan
de gobierno.
El artículo 32 establece que “todo ciudadano
argentino está obligado a armarse en defensa
de la Patria y de esta Constitución, conforme
a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los
decretos del Ejecutivo nacional. Nadie puede ejercer
empleos y funciones públicas, civiles o militares,
si previamente no jura ser fiel a la Patria y acatar
esta Constitución.” La cláusula
transitoria inciso 3 establece que jurar a la Patria
es obligatorio “el juramento que prescribe el
artículo 32 de la Constitución deberá
ser prestado por todo ciudadano que se halle actualmente
en el ejercicio de una función pública.
La falta de cumplimiento del juramento a que se refiere
el presente artículo hará cesar inmediatamente
a aquel que se negara a hacerlo en el desempeño
de su mandato, función o empleo”.
a-
NUEVO CONCEPTO DE ESTADO
Fin del concepto ideal de la “mano libre del mercado”.
La constitución de 1949 abandona el concepto
liberal que conceptualiza la separación entre
el Estado y la sociedad o entre la política y
el mercado. Desde la revolución de 1946 la sociedad
se “organiza políticamente en el Estado”,
que es el gerente del bien común y la expresión
de las masas organizadas.
Para eso las funciones del Estado son transformadas
de raíz.
El artículo 40 establece que “el Estado,
mediante una ley, podrá intervenir en la economía
y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia
de los intereses generales y dentro de los límites
fijados por los derechos fundamentales asegurados en
esta Constitución”. El mismo artículo
plantea que “los minerales, las caídas
de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón
y de gas, y las demás fuentes naturales de energía,
con excepción de los vegetales, son propiedad
imprescriptibles e inalienables de la Nación,
con la correspondiente participación en su producto
que se convendrá con las provincias”.
El justicialismo como doctrina de gobierno define al
Estado como un actor con facultades para manejar los
servicios públicos estratégicos y el articulo
40 plantea que “los servicios públicos
pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún
concepto podrán ser enajenados o concedidos para
su explotación.”
La ley además, fija las bases para la expropiación
de las empresas y para eso define que los servicios
que se “hallaran en poder de particulares serán
transferidos al Estado, mediante compra o expropiación
con indemnización previa, cuando una ley nacional
lo determine. El precio por la expropiación de
empresas concesionarios de servicios públicos
será el del costo de origen de los bienes afectados
a la explotación, menos las sumas que se hubieren
amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento
de la concesión y los excedentes sobre una ganancia
razonable que serán considerados también
como reintegración del capital invertido”.
b-
NUEVO CONCEPTO DE DEMOCRACIA
Hasta la ley Sáenz Peña la elección
de los cargos del gobierno era producto de la decisión
de minorías ligadas a la oligarquía terrateniente
y a los sectores comerciales del puerto. Con la ley
Sáenz Peña se avanza hacia una democratización
más amplia de la política, pero aún
el sufragio seguía siendo negado a las mujeres.
Asimismo, en la concepción liberal de democracia
no existe la representación de los ciudadanos
más allá del voto para elegir algunos
cargos de gobierno (democracia “política”).
No existe en la constitución de 1853 la representación
de los obreros organizados en sindicatos. Los trabajadores
y especialmente desde el nacimiento de las organizaciones
políticas en el siglo XX, eran actores colectivos
con intereses sectoriales que no tenían canales
de representación en el modelo político
liberal ( base para ejercer la “democracia social”).
A esta concepción y a dichas instituciones claramente
elitistas y antidemocráticas, se le agregaba
el agravante de que durante la década de 1930
el acto electoral quedo circunscrito bajo la trampa
de la “junta de electores” de la década
infame.
El peronismo de 1946 genera las condiciones para la
apertura democrática sin fraude y sin proscripciones
partidarias. A esta nueva practica electoral abierta,
le suma y tal cual comentamos anteriormente, la elección
directa de candidatos y la posibilidad de la reelección
presidencial. A partir de 1951 votan además las
mujeres.
• Derechos del trabajador,
de la familia, de la ancianidad y de la educación
y la cultura. (Articulo 37, capítulos
I a IV)
La constitución introduce un nuevo concepto de
ciudadanía: el derecho social y la justicia social.
Con dicho fin se legislan los derechos del trabajador
en el artículo 37. Estos son el Derecho de trabajar;
el Derecho a una retribución justa; el Derecho
a la capacitación; el Derecho a condiciones dignas
de trabajo; el Derecho a la preservación de la
salud; el Derecho al bienestar; el Derecho a la seguridad
social; el Derecho a la protección de su familia;
el Derecho al mejoramiento económico y el Derecho
a la defensa de los intereses profesionales.
Participación gremial
Derecho a la defensa de los intereses profesionales
aparece en el artículo 37, I, inciso 10 que establece
“el derecho de agremiarse libremente y de participar
en otras actividades lícitas tendientes a la
defensa de los intereses profesionales, constituyen
atribuciones esenciales de los trabajadores, que la
sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre
ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle
o impedirlo”.
Aparecen por primera vez en la Argentina los derechos
de la familia, unidad básica de la sociedad y
pilar del desarrollo de la nación.
Se escriben los derechos de la ancianidad que son el
Derecho a la asistencia; el Derecho a la vivienda; el
Derecho a la alimentación; el Derecho al cuidado
de la salud física; el Derecho al cuidado de
la salud moral; el Derecho al esparcimiento; el Derecho
al trabajo; el Derecho a la tranquilidad y el Derecho
al respeto.
De la educación
y la cultura
La educación adquiere un rol central en los planes
quinquenales y por eso, la constitución introduce
la figura de la formación educativa técnica
– profesional, bajo principios humanistas y de
contenido nacionalista. Esta concepción es una
verdadera revolución cultural en el sistema educativo
argentino respecto del paradigma liberal. La constitución
establece que “el Estado creará escuelas
de primera enseñanza, secundaria, técnico-profesionales,
universidades y academias”. “La orientación
profesional de los jóvenes, concebida como un
complemento de la acción de instruir y educar,
es una función social que el Estado ampara y
fomenta mediante instituciones que guíen a los
jóvenes hacia las actividades para las que posean
naturales aptitudes y capacidad, con el fin de que la
adecuada elección profesional redunde en beneficio
suyo y de la sociedad.”
La educación a diferencia del esquema de gobierno
del país anterior y en la nueva etapa, será
gratuita y masiva en todos sus niveles “la enseñanza
primaria elemental es obligatoria y será gratuita
en las escuelas del Estado”. “El Estado
creará, con ese fin, los institutos necesarios
para preparar un magisterio especializado”. Con
dicho fin “el Estado asegura el ejercicio de este
derecho mediante becas, asignaciones a la familia y
otras providencias que se conferirán por concurso
entre los alumnos de todas las escuelas.”
Por
primera vez en Argentina aparece la palabra autonomía
para el funcionamiento de la universidad. Las escuelas
de altos estudios pasan a organizarse en regiones universitarias.
La constitución fija claramente la importancia
de la universidad como una institución de defensa
y fomento de la identidad y producción regional
y nacional: “cada una de las universidades, además
de organizar los conocimientos universales cuya enseñanza
le incumbe, tenderá a profundizar el estudio
de la literatura, historia y folklore de su zona de
influencia cultural, así como a promover las
artes técnicas y las ciencias aplicadas con vistas
a la explotación de las riquezas y al incremento
de las actividades económicas regionales.
El
Estado protege y fomenta el desarrollo de las “ciencias
y de las bellas artes”.
Las riquezas artísticas e históricas,
así como el paisaje natural cualquiera que sea
su propietario, forman parte del patrimonio cultural
de la Nación y estarán bajo la tutela
del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias
para su defensa y prohibir la exportación o enajenación
de los tesoros artísticos. El Estado organizará
un registro de la riqueza artística e histórica
que asegure su custodia y atienda a su conservación.
c-
NUEVO CONCEPTO DE PROPIEDAD.
Tal cual comentamos anteriormente la constitución
introduce nuevos derechos a los trabajadores, ahora
sujetos de “derecho social”. Con ese fin
se introduce la figura del acuerdo entre grupos profesionales
y a los sindicatos como organismos naturales. Además
el estado es interventor, se crean impuestos progresivos,
etc.
Más allá de estos nuevos derechos y figuras
que ya comentamos, la constitución introduce
un artículo que define “la función
social de la propiedad, el capital y la actividad económica”.
Para garantizar ese concepto y en el artículo
38, establece que “la propiedad privada tiene
una función social y, en consecuencia, estará
sometida a las obligaciones que establezca la ley con
fines de bien común”. El Estado desde ahora
controla e interviene con políticas directas
sobre los mercados económicos y con dicho fin,
el articulo 38 establece que “incumbe al Estado
fiscalizar la distribución y la utilización
del campo o intervenir con el objeto de desarrollar
e incrementar su rendimiento en interés de la
comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega
la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra
que cultiva.
Este articulo se refiere taxativamente a la figura de
expropiación de la propiedad con fines públicos:
“La expropiación por causa de utilidad
pública o interés general debe ser calificada
por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso
impone las contribuciones que se expresan en el artículo
4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo
de su obra, invención o descubrimiento por el
término que le acuerda la ley. La confiscación
de bienes queda abolida para siempre de la legislación
argentina”
El artículo 39 sostiene que “el capital
debe estar al servicio de la economía nacional
y tener como principal objeto el bienestar social. Sus
diversas formas de explotación no pueden contrariar
los fines de beneficio común del pueblo argentino.”
Estado
actor económico
El Artículo 40 plantea que la “organización
de la riqueza y su explotación tienen por fin
el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico
conforme a los principios de la justicia social.”
Para eso “el Estado, mediante una ley, podrá
intervenir en la economía y monopolizar determinada
actividad, en salvaguardia de los intereses generales
y dentro de los límites fijados por los derechos
fundamentales asegurados en esta Constitución.”
El manejo de los servicios públicos, el comercio
o la banca pasa a estar en manos del Estado, cristalización
de la revolución y la voluntad popular organizada.
El artículo 40 establece que “los minerales,
las caídas de agua, los yacimientos de petróleo,
de carbón y de gas, y las demás fuentes
naturales de energía, con excepción de
los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables
de la Nación”, “los servicios públicos
pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún
concepto podrán ser enajenados o concedidos para
su explotación. Los que se hallaran en poder
de particulares serán transferidos al Estado,
mediante compra o expropiación con indemnización
previa, cuando una ley nacional lo determine”.
La ley en su artículo 68 establece como función
del congreso la distribución de y la colonización
de tierras, procurando el desarrollo de la pequeña
propiedad agrícola en explotación. Este
artículo era un concepto que enfrentaba claramente
a los intereses de la oligarquía terrateniente.
d-
NUEVO CONCEPTO DE SOBERANÍA
La constitución de 1853 otorgaba gran cantidad
de competencias a los capitales y actores extranjeros,
que a lo largo del tiempo, se mostrarían profundamente
perjudiciales para el país. El texto de 1853
otorgaba a los extranjeros la facultad de obtener todos
los derechos del ciudadano, la libre navegación
de los ríos interiores y claras ventajas económicas
a los capitalistas extranjeros (hasta llegar por ejemplo,
a la firma del pacto Roca – Runciman).
Contra ese modelo de país legisla la constituyente
del 1949 y fija claramente un nuevo concepto de soberanía
que revaloriza los recursos existentes en el país,
ya sea naturales como humanos. El Estado desde la constitución
defiende a los productores nacionales y a los trabajadores
y por eso se nacionaliza el territorio, los recursos,
los bancos, el comercio, etc.
La nueva constitución y a diferencia de la de
1853 y en su artículo 18, pone limites a la navegación
de los ríos interiores de la Nación que
“ es libre para todas las banderas, en cuanto
no contraríe las exigencias de la defensa, la
seguridad común o el bien general del Estado
y con sujeción a los reglamentos que dicte la
autoridad nacional”.
El artículo 20 fija claramente los principios
de una soberanía indelegable y por eso el “Congreso
no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernantes de provincia, facultades
extraordinarias, ni la suma del poder público,
ni otorgarles sumisiones o supremacías por las
que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos
queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos
de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable
y sujetarán a los que los formulen, consientan
o firmen a la responsabilidad y pena de los infames
traidores a la patria.”
No vamos a repetir los temas comentados hasta el momento,
pero brevemente, vemos que desde la constitución
de 1949 la “soberanía” era sinónimo
de los artículos 38, 39 y 40 de la constitución:
recursos naturales nacionales; nacionalización
de servicios; bancos al servicio del productor local
y en manos del Estado; formación cultural indelegable;
fijación delimites a los intereses extranjeros;
etc.
6- CAE EL GOBIERNO, CAE EL PUEBLO, SE DEROGA
LA CONSTITUCIÓN DE 1949
El año 1955 marca el fin del gobierno nacional
bajo la acción militar y terrorista de sectores
de las FFAA con apoyo de civiles. Luego de esa fecha
se inicia la entrega del país y para cumplir
con los mandatos imperiales, llegan el FMI, las transnacionales,
los bancos extranjeros, la baja de salarios y la represión
de los sectores populares, etc.
Derribado el gobierno y debilitado el pueblo, la dictadura
se abre paso para borrar la constitución más
democrática, participativa y nacionalista de
la historia Argentina hasta el día de la fecha.
Una de las mayores obras legislativas de la historia
de Latinoamérica y del mundo, fue derribada por
los intereses foráneos y antinacionales de un
gobierno sin representación popular y producto
de la fuerza.
Aramburu deroga las reformas constitucionales de 1949
por un decreto con fecha del 14 de abril de 1956 que
establece: “declarar vigente la constitucional
nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860,
1866, 1898 y exclusión de la 1949” . La
argentina retrocedía 100 años con esta
medida. Se iniciaba la etapa de los programas liberales
o conservadores que hundió al país en
la falta de proyectos de mediano y largo plazo y que
sujetó a la nación a los vaivenes del
mercado mundial y los intereses mezquinos de las grandes
empresas.
Las medidas del presidente golpista violaron todas las
normas del derecho existentes: Aramburu deroga la constitución
cuando no estaba el Congreso en funcionamiento, a partir
de lo cual, su convocatoria es inconstitucional. Además
y como agravante, se llama a una constituyente con la
proscripción del peronismo y con altos niveles
de votos en blanco. La convención se reúne
en 1957 dejando como legado la constitución de
1853 con pequeñas modificaciones, como por ejemplo,
el agregado del artículo 14 bis que introduce
algunos derechos del trabajador.
Las dictaduras o los gobiernos fraudulentos pos 1955
no retomaron la constitución de 1949, ya que
su objetivo era otro que el del gobierno nacional y
popular peronista: sus objetivos eran la entrega nacional.
El golpe de 1976 fue el nuevo Pavón y la tercera
“década infame menemista”, será
el encargado de escribir el nuevo pacto antinacional:
la constitución del entreguismo liberal de 1994.
La constitución de 1949 y como comentábamos,
fue derogada por decreto, a partir de lo cual, esta
medida adolece de legitimidad legal y es por eso claramente
inconstitucional. Lamentablemente, el gobierno democrático
de 1983 no retoma el texto de 1949 producto del debate
del Congreso sin proscripciones. Pero lo que es aún
más grave aún, es que tampoco lo hace
la constituyente de 1994. Esta última y a partir
de aquí, nace de una violación a la constitucionalidad
del orden republicano que nos guía. Cabe preguntarnos
entonces, de la legitimidad de la misma.
Aritz Recalde abril de 2006
(1) - No votarían las mujeres hasta la reforma
electoral de 1951.
(2) -Las
acciones antidemocráticas y golpistas de la UCR,
habían quedado expresadas con anterioridad al
golpe de 1955. Por ejemplo y en el tema que atañe
al trabajo, debemos recordar que la UCR se retira de
los debates de constituyente de 1949 apostando de esa
manera, a la desestabilización de las reglas
institucionales y desconociendo con esa actitud además,
el mandato popular de sus electores. Esto mismo harían
en las elecciones parlamentarias de 1952.
Los
extranjeros tenían grandes privilegios, por ejemplo
y entre otras cuestiones, contaban con acceso libre
a la navegación de los ríos interiores.
Recién en el año 1949 la Constitución
pone límites claros al capital extranjero.
Datos de Gonzales Arzac, Sampay y la Constitución
del futuro. Ed. Peña Lillo. Galasso Norberto,
Coordinador. Los Malditos, Ed. Madres de Plaza de Mayo
2005.
Unamuno Miguel y Bortnik Rubén, La reforma constitucional
de América Latina. Ed. Centro Editor de América
Latina. Biblioteca política, 1986. Pág.
18.
Gonzales Arzac, Sampay y la Constitución del
futuro. Ed. Peña Lillo. Pág. 26
Gozales Arzac, Op Cit. Pág. 45.
Unamuno Op. Cit. Pág. 31.
Tengamos en cuenta que la Corte argentina de 1930 y
por nombrar sólo alguno de sus fallos antidemocráticos,
avala el golpe de 1930 bajo el marco de la “doctrina
de facto” que se podía inscribir en la
constitución de 1853. El peronismo y bajo las
reglas constitucionales, interpela a dicha corte golpista
y fraudulenta a través de la figura del juicio
político, figura institucional que parte de la
acción del congreso.
Para el cargo del ejecutivo y luego de que fue suprimida
la constitución de 1949, tuvimos que esperar
hasta la reforma de 1994 que introduce la elección
directa del presidente.
Unamuno Op. Cit. Pag. 35