LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA DE 1949
GÉNESIS Y CAÍDA

autor: Aritz Recalde

09/02/2009 03:20:54 (-03:00 GMT)   
ÍNDICE

1. ANTECEDENTES:
a- La constitución de 1853.
b- Tradiciones que retoma la constitución de 1949.

2- EL PENSAMIENTO DE SAMPAY.
a- Pequeña biografía.
b- Sus ideas.

3- SOBRE LA CONSTITUYENTE.

4- SOBRE LA CONSTITUCIÓN.
• Bases laicas.
• Sistema republicano.
• Autonomía de las provincias.
• Derechos civiles: Sobre el nuevo esquema para la justicia y el derecho penal. Igualdad de cónyuges. Habeas Corpus. Fijación de límites al Poder Ejecutivo. Jurisdicción militar. Independencia del poder judicial. Autonomía universitaria. La ley conserva la división de poderes.

5- SOBRE EL NACIONALISMO DE LA CONSTITUCIÓN.
a- Nuevo concepto de estado.
b- Nuevo concepto de democracia: Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura. Participación gremial. De la educación y la cultura.
c- Nuevo concepto de propiedad.
d- Nuevo concepto de soberanía.

6- CAE EL GOBIERNO, CAE EL PUEBLO, SE DEROGA LA CONSTITUCIÓN DE 1949


INTRODUCCIÓN

La sanción de la Constitución Argentina del 11 de marzo 1949 es uno de los hechos institucionales, políticos y culturales más importantes de la historia de la Argentina. Esta propuesta fue la primera reforma del texto constitucional luego de 96 años de vigencia del esquema de 1853. El debate constitucional sometió a la voluntad popular un nuevo pacto institucional y social a todos y cada uno de los actores del país

La constitución de 1853 y sus reformas de 1860, 1866 y 1898, eran parte del viejo esqueleto político del país de la oligarquía. El texto de 1853 ofició como el marco legal para el funcionamiento de una democracia de representación restringida y marcadamente individualista. Este texto marchaba a contraposición del país de las décadas de 1940, que por intermedio de las organizaciones políticas y sindicales del pueblo, demandaba el ingreso en la era de la democracia de masas, el nacionalismo, el industrialismo y la inclusión social.
El debate de la constitución de 1949 contó con la participación de las masas auspiciada a partir de la normalización institucional de 1945: partidos políticos, universidades, periódicos, etc. serían normalizados y se sumarían a la campaña electoral de 1946 y a las elecciones de la convención constituyente de 1948. Todos los partidos políticos y cada uno de los ciudadanos del país, no importa el credo, afiliación política o raza (1) participaron de las elecciones para la constituyente de 1948, a partir de lo cual, se respetaron todas las garantías democráticas, incluida claramente, la participación de la oposición con voz y voto en los proyectos y debates de la constitución.
Luego de un profundo debate que implicó revisar los más de veinte proyectos de constitución anteriores y otro conjunto de experiencias nacionales e internacionales, los constituyentes dieron forma al texto patrio, que como veremos, respetó las garantías liberales del documento de 1853 en varios aspectos. En este sentido, vemos que la constitución de 1949 protege los derechos individuales y el sistema republicano, federal y representativo; declara a la autonomía de las provincias; mantiene la existencia de la división de poderes; declara la importancia de mantener el sistema bicameral; establece claramente la autonomía del poder judicial. Asimismo, existen otras medidas de este tipo, como por ejemplo, fija límites claros al poder ejecutivo, nombra la autonomía universitaria e introduce un nuevo concepto de derecho penal.
Además y en términos de ampliación de los derechos individuales, la constitución de 1949 agregó el marco legal para el posterior derecho electoral ampliado a las mujeres; crearía la figura del habeas corpus y el beneficio de la duda ante la acusación penal; aparece en su articulado la representación profesional; nace la elección directa del presidente y los senadores; esta reforma introduce la posibilidad de reelegir al presidente y vice, etc.
A las garantías “liberales” de 1853, la constitución de 1949 le sumaría al esquema de funcionamiento del país una nueva concepción cultural, caracterizada por la defensa de la nacionalidad y los valores patrios, reflejados desde el preámbulo que afirma la importancia de la “cultura nacional” y la formación de una “nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”.
A esta nueva concepción de nación, la Constitución agregó un nuevo concepto de Estado interventor en la economía. El Estado según este texto, tiene potestad para monopolizar áreas de servicios públicos, el comercio y los recursos naturales.
Asimismo y como uno de los hechos políticos, sociales y culturales más importantes de la historia argentina y latinoamericana, la constitución reconoció los derechos del trabajador, la ancianidad, la familia y la cultura, institucionalizando una nueva concepción de derecho y de democracia: la justicia social y la democracia ampliada o de masas.
La constitución dió un nuevo sentido a la propiedad privada, abandonando el esquema liberal individualista y articulando otro modelo que reconocía el sentido social de la propiedad: el Estado es el garante de dicha nueva relación y para eso, puede nacionalizar servicios públicos, bancos, el comercio y desarrollar empresas del Estado.
La nueva constitución estableció otra noción de soberanía diferente al texto de 1853, fijando los límites del capital extranjero en la participación de nuestras riquezas nacionales y en las actividades comerciales: el Estado se garantizaba que los recursos naturales eran inalienables e imprescriptibles de la nación y reglamentaba la navegación de los ríos interiores y el funcionamiento de las aduanas.

En 1955 se produce un golpe terrorista contra el peronismo. El funcionamiento de una democracia que contaba con los niveles de participación y de apoyo popular más altos de la historia del país y por qué no, también, solamente comparable en su apoyo popular con escasos procesos en el resto de Latinoamérica y el mundo, era suprimido por la fuerza de las armas. La UCR (2) y los partidos socialista y comunista, junto a otras fracciones políticas y sectores militares y de la Iglesia católica, comandarían el bombardeo a Buenos Aires y la caída de la democracia. Lamentablemente y desde un decreto del gobierno de Aramburu, se derogó la constitución de 1949 y se convocó a una nueva constituyente, pero ésta a diferencia de la de 1949, estaría caracterizada por la proscripción política de la mayoría del pueblo: el peronismo no podía presentarse a elecciones. De esa farsa electoral nació una nueva constitución, que sería prácticamente igual a la de 1853, salvo el artículo 14 bis, que introdujo los derechos del trabajador.

Los duros años de proscripción que van de 1955 a 1973, el escaso tiempo del gobierno peronista de 1973 y la avalancha neoliberal de 1990 con la sanción de la liberal constitución de 1994, imposibilitaron o por lo menos por un tiempo retardaron, el debate sobre la necesidad de estudiar la constitución de 1949, que lamentablemente, no tiene agenda en muchos de los partidos y menos aún, en las universidades publicas.
A continuación desarrollaremos los principales postulados de la constitución de 1949, que esperamos, sea un pequeño aporte al debate sobre la reconstrucción de la nación en ciernes.

1- ANTECEDENTES:
a- La constitución de 1853.
La organización nacional y con anterioridad al texto del año 1853, nació con el Pacto Federal del año 1931 promovido por Juan Manuel de Rosas. Rosas estableció la importancia de organizar política y económicamente el país para luego poder avanzar hacia la redacción de un nuevo texto constitucional que reúna la “República Federativa”. En la Carta de Rosas a Facundo Quiroga de la “Hacienda de Figueroa” del 20 de diciembre del año 1834 sostuvo y con una clara perspectiva histórica, que con una guerra interna, sin un ejercito nacional, con la pobreza existente, sin fondos públicos nacionales, sin un mínimo acuerdo de quien sería el futuro presidente, con una deuda exterior gravosa y bajo las agresiones del grupo de Rivadavia, una Constitución escrita iba a ser un mero papel que conduciría al país a la disgregación y no a la unidad. La constitución escrita estaba lejos de expresar la realidad del país y los hechos hablaron por si solos: luego de la batalla de Caseros el país se dividió entre y por un lado, la Confederación en manos de Urquiza y por otro, la provincia de Buenos Aires que sancionó su propia constitución en el año 1854.
Luego de un profundo baño de sangre y en especial tras la Batalla de Pavón y la renuncia de Urquiza a ejercer una acción política acorde a su triunfo militar, Buenos Aires y el liberalismo, acató la constitución del año 1853. La constitución de 1949 sustituye a la de 1853. En este cuadro, la constitución de 1853 implicó el desafío de desarrollar la organización nacional en un contexto de guerra civil en donde coexistían distintos proyectos nacionales y donde se debatían cuáles serían los “principios” y fundamentos organizativos de la República.
Tal cual quedó demostrado en el conflictivo proceso social y político de América que dio marco al texto, esta constitución expresa claramente, la derrota de gran parte de los programas políticos revolucionarios del interior del país y del resto de Latinoamérica enfrentados a la oligarquía de Buenos Aires e Inglaterra. El modelo de una América unida en el marco del esquema geográfico de los antiguas virreinatos y bajo el control de dirigentes con programas sociales y populares, no va a tener articulado alguno en la constitución de 1853. El proyecto denominado de la “Patria Grande” de Artigas, Bolívar, Moreno, Rosas, San Martín, Monteagudo o los programas federales de los caudillos nacionales de la gesta del Chacho Peñaloza, Felipe Varela o López Jordán, caerían bajo la espada de las oligarquías latinoamericanas. En el caso del viejo Virreinato del Río de La Plata, el factor separatista de la unidad americana sería principalmente, el de los sectores comerciales y ganaderos de Buenos Aires comandadas por Rivadavia, Mitre o Sarmiento. El perfil de la constitución de 1853 va a estar estrechamente ligado al modelo de la oligarquía triunfante.
El cierre de los proyectos de San Martín o Monteagudo inaugurados desde 1812 o la caída de Artigas y la liga federal en la década del veinte, darán paso a las primeros proyectos de constituciones, como por ejemplo, la constitución de 1819 o el de la constitución Unitaria de 1826. Dado el exceso poder que estableció esta constitución para Buenos Aires y el puerto, el proyecto será rechazado por las provincias. La intransigencia de Buenos Aires sería el factor separatista que impedía la unidad nacional por décadas. Con la llegada de Dorrego a la provincia de Buenos Aires en 1827 y por un período breve de tiempo, renace el proyecto de una Convención nacional que se reunirá en Santa Fe en 1827 comandada por Estanislao López, pero que caerá en el vacío con el asesinato de Dorrego por Lavalle.
Posteriormente y en año 1931, se intentó desarrollar una Federación con la firma del “Pacto de 1831”. Con Rosas en el gobierno se organizo el país que estaba fragmentado en un conjunto de provincias en guerra, generando las condiciones para la unidad nacional y la sanción de una constitución. Con la salida de Rosas, los gobernadores vencedores firmaron el Pacto de San Nicolás de los Arroyos que fijó el objetivo prioritario de desarrollar una constitución. Este proyecto fue rechazado por Buenos Aires dado que el mismo implicaba nacionalizar la aduana y los puertos, liberar los ríos interiores, nacionalizar el Banco, organizar la administración nacional, ratificar la igualdad de las provincias tal cual aparecía escrito en el Pacto de 1831 y delegar la soberanía a la nación para manejar las relaciones exteriores.
Pese a la resistencia de Buenos Aires, el 1 de mayo de 1853 y bajo el proyecto de Alberdi de las Bases, se escribió la constitución nacional. En el marco de la intransigencia de Buenos Aires, se inició una etapa militar que originó la batalla de Cepeda de 1859 donde Urquiza firma el pacto de San José de Flores. La Batalla de Pavón del año 1861 fue la bisagra de la historia patria, ya que Urquiza cedió su mando militar y permitió con esa actitud a Mitre llevar adelante un golpe de Estado. Derqui renunció a la presidencia y permitió tomar el ejecutivo nacional por parte de los sectores comerciales y terratenientes de Buenos Aires.
A partir de esta fecha, el proyecto nacional fue conducido por Buenos Aires o sea, por la oligarquía terrateniente ligada a Inglaterra. Los intentos del interior del país en manos del Chacho Peñaloza, Saa, López Jordán, Felipe Varela y que tenían como objetivo desarrollar un programa de gobierno federal y en muchos casos, claramente popular, cayó bajo la espada de la oligarquía de Mitre (1862-68) de Sarmiento (1868 – 1874) y de Avellaneda (1874-1880).
Luego de Avellaneda llegó el provinciano Roca. Este presidente daría una nueva institucionalidad al Estado nacional, caracterizado desde ahora, por la marcada hegemonía del esquema político y económico terrateniente de Buenos Aires y los hombres del litoral, ligados a Inglaterra y la producción de materias primas para el mercado mundial. Para eso, se centraliza el uso de la fuerza y se profesionaliza al ejército; se monopoliza la emisión de moneda; se crean los registros civiles y se fomenta el ingreso de inmigrantes y capitales del extranjero[3]. La constitución del año 1853 y luego de décadas de guerra civil y bajo la hegemonía de Buenos Aires, institucionalizaba la unidad nacional: el texto estableció la libre navegación de los ríos, nacionalizó la aduana, estableció un régimen político federal y sostuvo la igualdad de las provincias. Este proceso culminó con la federalización de la capital y la creación de la ciudad de La Plata en 1882.

b- Tradiciones que retoma la constitución de 1949.
La constitución de 1949 y tal cual quedó escrito en su articulado, expresó los claros avances en el desarrollo de un pensamiento nacional y popular en Argentina y Latinoamérica. Este nuevo concepto de la Argentina nacional y popular, era producto de décadas de luchas sociales: desde las guerras civiles antes mencionadas, hasta los levantamientos de obreros anarquistas o de sectores radicales referenciados con Yrigoyen. Ahora bien y pese a la importancia de los procesos sociales en la formación de los intelectuales, existieron actores particulares e instituciones que serán la cristalización efectiva de dichos fenómenos históricos. En este marco, deberíamos ubicar especialmente:
- A los sectores del ejército nacionalista vertebrados desde 1945 en la figura de Perón y entre los que se ubicaban además personajes como Savio, Mercante (sería constituyente en 1949) o Farrel. Estos serían los conductores e ideólogos del Consejo Nacional de Pos Guerra o de Fabricaciones Militares;
- A grupos de intelectuales de perfil nacional y popular nucleados en FORJA, provenientes en su mayoría del irigoyenismo y como fueron Jauretche o Scalabini Ortiz. Debemos tener en cuenta que Perón era lector de FORJA antes de llegar al poder y que el General será uno de los ideólogos de la constitución.
- A sectores Radicales devenidos a peronistas, mucho de ellos referenciados en la UCR junta renovadora, como por ejemplo Cooke (padre) y John William Cooke que sería congresal constituyente en 1949. Otro ejemplo claro, es Arturo Sampay, militante radical hasta el año 1943 y principal protagonista del texto de 1949.
• A sectores del sindicalismo socialista, anarquista y laborista, admiradores de la reforma del 18, las revoluciones de 1903, de 1905 y que retoman las leyes sociales de Palacios. Por ejemplo, en este lugar podemos ubicar a Ugarte o Astesano. El laborismo jugó un rol central con sus congresales en la constituyente de 1948: Mercante será el presidente del bloque de congresales de Buenos Aires por el Laborismo. Sampay será constituyente en 1949 por el Partido Laborista de Buenos Aires.
• A la influencia de la iglesia católica. Esto lo veremos claramente en el pensamiento de Sampay.

En el apartado siguiente y en relación al pensamiento del protagonista principal de la constitución de 1949, Arturo Sampay, veremos como este contexto de la nueva Argentina se relacionaba con la política mundial.

2- EL PENSAMIENTO DE SAMPAY (4).
a- Pequeña biografía
La Constitución de 1949 y por qué no decir además, ciertas corrientes de las que confluyen en la doctrina justicialista, estarán ligada a la persona de Arturo Enrique Sampay (Entre Ríos 1911- La Plata 1977).
Sampay proviene de una militancia ligada al radicalismo de extracción irigoyenista. Con el golpe de 1943 al cual apoya y especialmente luego de 1945, se sumaria al peronismo. Con posterioridad al año 1943 Sampay ocuparía diversos cargos. Sería docente de la Cátedra de Derecho Político de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP en el año 1944. Sería además, Sub asesor del interventor de la provincia de Buenos Aires, Bramuglia. Asimismo, sería Fiscal de Estado de la Provincia en donde sería famoso su enfrentamiento con los Bemberg y C.A.D.E.
Mercante, gobernador electo de Buenos Aires en 1946, ratifica su cargo de Fiscal de Estado contando para esta designación con el apoyo total del senado. Sampay en el año 1949 será elegido constituyente por el partido laborista de Buenos Aires, función que desarrolla a junto a Mercante que será el presidente de la comisión.
En el marco de un aletargamiento en la revolución y en el año 1952, Sampay es alejado del cargo junto a otras figuras de la política como Mercante o J. W. Cooke que no renovará su banca de diputados. Ese año se le inicia juicio político y por ese motivo se exilia al Paraguay. Después del golpe militar de 1955 Sampay continuará exiliado y regresará al país en el año 1958. A su regreso al país participa en el Instituto Argentino para el desarrollo económico (IADE) y dirige la Revista Realidad Económica, en colaboración a otros intelectuales como Alfredo Eric Calcagno.
Recién en el año 1973 Sampay recupera su cargo en la universidad. A partir de esta fecha ejercerá como profesor de derecho Constitucional y titular del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UBA.
En ese año trabaja como asesor del Ministerio del Interior y es además, jefe del gabinete de asesores del Consejo Federal de Inversiones. Durante el tercer gobierno peronista actuó como conjuez de la Corte Suprema de Justicia. Muerto Perón el 1 de julio de 1974, cumplirá el cargo de asesor de Isabel.
Con la dictadura de 1976 Sampay será expulsado de la universidad. En ese marco, trabaja por un tiempo en FLACSO.
Sampay muere el 14 de febrero de 1977 en la ciudad de La Plata.

b- Sus ideas.
La nueva Argentina
Sampay, como el resto de intelectuales de una generación de transición entre dos momentos de la historia, es consciente de los profundos cambios que se generaban en el nuestro país y en el resto del planeta. Las guerras mundiales, los regímenes corporativistas europeos, pero lo que es central además, las profundas modificaciones de la sociedad argentina, no fueron indiferentes a Sampay. En este contexto histórico, político y social, Sampay observó que el irigoyenismo y principalmente el peronismo, eran eclosión de un nuevo esquema de sociedad y por eso, inauguraban una verdadera reformulación de la noción democracia existente hasta la fecha. Esto lo llevó a la conclusión del anacronismo existente en la constitución de 1853, expresión de un país organizado bajo el esquema político de las oligarquías e impedimento en Argentina, para el ingreso a la era de la democracia de masas. En este sentido, Sampay observa que la tradición de la constitución de 1853 y del pensamiento de Alberdi expresan fielmente las garantías “individuales y liberales” típicas del país de la oligarquía, marcadamente elitistas y aristocráticas. A este modelo de sociedad garantizado por la constitución de 1853, Sampay lo denominaría “democracia agnóstica del liberalismo”.
La constitución de 1853 influenciada por la filosofía del iluminismo y el liberalismo económico europeo, conceptualizaba el funcionamiento de un Estado, que en palabras de Sampay, era un Estado “sin moral”. A partir de aquí, que las prácticas del Estado argentino expresaban el modelo político de los sectores hegemónicos vencedores en Caseros y Pavón, carentes de un programa y una política popular para la sociedad de masas de la década de 1940. A este marco jurídico e institucional, se le agregaría el código civil de 1869 ligado a las corrientes del liberalismo jurídico.

Con anterioridad a 1943, Sampay observa que el modelo de Estado liberal de la constitución de 1853, empieza a ser reformulado por el mismo pensamiento liberal a partir de la acción concreta de los gobiernos oligárquicos. Estos pequeños cambios en la orientación de los gobiernos de la oligarquía tenían que ver tanto, por la necesidad de los sectores dominantes de organizar el desempeño económico en épocas de crisis, como además y esto era central, aparecían como producto de las presiones sociales. En ese contexto, aparecen las primeras leyes de apertura democrática, como la ley Sáenz Peña 8871 de sufragio universal. Asimismo, se escriben las primeras leyes laborales del descanso dominical en 1905, del régimen de trabajo para mujeres y niños en 1908 o las de creación del reglamento del Departamento nacional de Trabajo de 1910. Casi todas estas leyes, serían promovidas por Alfredo Palacios . En este marco además, nacen los primeros intentos del Estado argentino de dirigir la economía, ya sea desde la ley 2705 de 1890 que prorroga vencimientos de obligaciones o la ley 2782 de 1891, con el mismo objetivo. Esta tendencia de Estado a intervenir de la economía se amplía tras la guerra de 1914 y especialmente luego de la década de 1930 con el Plan Pinedo.
En el contexto histórico de este avance de las medidas de Estado interventor, Sampay vería auspiciosamente el programa industrialista de 1943, pese y valga la aclaración, a que Sampay observó que a diferencia del programa implementado desde 1945, este gobierno no contaba con la participación de las masas.
Paralelo a las transformaciones sociales y políticas en Argentina, aparecía la primera constitución que a diferencia de la nacional de 1853, expresaba las nuevas doctrinas sociales: la constitución de Entre Ríos de 1833. En el año 1936 Sampay publica la obra “La constitución de Entre Ríos ante la moderna ciencia Constitucional”.

El mundo que se avecina
Sampay será un estudioso de los cambios de la política mundial y de manera similar a Perón, veremos que en base a dichas investigaciones, intenta desarrollar un esquema de pensamiento propio. A partir de este trabajo de investigación, estudio y reflexión, busca establecer un esquema para una constitución que exprese el sentir nacional y no una mera copia de modelos extranjeros tal cual operó históricamente el liberalismo argentino.
La primera conclusión a la cual llega Sampay luego de un profundo estudio de la política mundial, es la de la existencia de una severa crisis política, económica y cultural a nivel planetario. Esa crisis arrastraba a las naciones a distintos experimentos políticos. A su vez y pese a los matices, todos estos programas eran similares en su búsqueda por generar una vía de escape y de salida a la encrucijada histórica y social del momento. Sampay observa cómo el ascenso del Estado fascista en Italia, llevaba a la “absolutización política y moral del Estado” sobre el individuo. Sobre el Estado nacional – socialista dirá que expresa la “absolutización de una raza” sobre la diversidad cultural. Sobre el Estado soviético Sampay verá la “absolutización de una clase social” en detrimento de las otras clases que coexisten en la sociedad. Sobre el Estado corporativo de Portugal e Irlanda, observa que aparece como un producto autoritario para superar la crisis liberal de Europa.
De aquí partía su certero diagnóstico: o la Argentina iniciaba una transformación política y social de raíz de las estructuras políticas liberales o nuestra nación caería en una crisis terminal y sin salida.
Paralelo a los procesos citados, Sampay estudia los diferentes intentos políticos desarrollados por los gobiernos Europeos para escribir constituciones superadoras del liberalismo y de los modelos del fascismo y comunismo. En este marco, Sampay cita la Constitución de la Alemania de Weimar de 1929, que en su artículo 153 establece que la propiedad privada debe constituir al mismo tiempo que resguardo del derecho individual, un servicio de alto interés publico”. Cita además, la Constitución Irlandesa de 1937, la cual sostiene tácitamente que el Estado puede delimitar el uso de la propiedad privada a fin de conciliar su ejercicio con las exigencias del bien común.
Sampay estará influenciado por el pensamiento religioso y las ideas del bien común y el uso social de la riqueza que establece la Encíclica Quadragessimo Anno, donde Pio XI hace referencia a la crisis espiritual de occidente. La encíclica afirmaba que “la prepotencia económica ha suplantado al mercado libre”; que “al deseo de lucro ha sucedido la ambición desenfrenada de poder”; y que “toda la economía se ha hecho extremadamente dura, cruel, implacable”.

El pensamiento de Sampay y tal cual quedará expresado en la Constitución de 1949, se irá forjando en una corriente del teísmo metafísico religioso, que plantea la creencia en un sistema moral objetivo que oficia como un reparo de la libertad real del hombre. Este planteo lo lleva a una concepción realista del Estado, que en su acción concreta pone el bien común sobre el egoísmo del individuo. A dicho esquema, lo completan un nacionalismo y dirigismo económico del Estado contra la injerencia perjudicial de los intereses de la división internacional del trabajo y una profunda convicción en el nacionalismo popular y la participación del pueblo en las decisiones de gobierno.

3- SOBRE LA CONSTITUYENTE.
En el año 1946 se producen elecciones libres luego de años de proscripción y fraude electoral de la denominada “década infame”. Todos los partidos ingresan a la disputa electoral en el país. En ese marco llega Perón: bajo un esquema democrático que deposita el derecho de todos los habitantes de acceder al parlamento a partir de la representación y las elecciones limpias.
Para la reforma de la constitución y tal cual aparecía en el procedimiento fijado en el texto de 1853, se convoca en 1948 a la formación de una constituyente que estará compuesta por congresales elegidos por medio del voto popular. En dicha convocatoria se renovarán además, las cámaras de legisladores. En dichas elecciones el peronismo obtuvo 109 congresales y la UCR 49. Este llamado deja como resultado que dos tercios de los congresales pertenezcan al partido gobernante (justicialista) y el tercio restante a la UCR. En el marco de los debates de la constituyente la oposición referenciada en la UCR se divide. Por un lado, aparecen los sectores de la UCR que plantean abstenerse de la constituyente (sectores “sabatinistas”) con el fin de generar el golpe de estado, basado sobre el supuesto de que la reelección de Perón daría cohesión a la oposición para generar el brote insurreccional. El otro sector de la oposición, sería partidario de actuar en la constituyente (sectores “intransigentes”, entre los cuales estaban por ejemplo, Moisés Lebensohn) abogando por la formación de una corriente ideológica “superadora” del peronismo desde la tradición yrigoyenista. El bloque de Lebensohn terminaría saliendo del recinto de debate al igual que el sabatinismo.

La coordinación del proyecto del ejecutivo estará a cargo del Secretario de Asuntos Técnicos de la Presidencia de la nación, Dr. José Figuerola. Para el proyecto de constitución las comisiones de trabajo estudiarían las constituciones de Uruguay, Paraguay, Bolivia, Brasil, Perú, Chile , Ecuador, Panamá, Colombia, Venezuela, Costa Rica, México ( de aquí sale parte del articulo 40), República Dominicana, Guatemala, El Salvador, Haití, Estados Unidos, España Republicana de 1971, Italia, Alemania de 1929, Francia, Alemania y China de 1947.

4- SOBRE LA CONSTITUCIÓN
Esta constitución conservaría gran parte del esquema de la constitución de 1853.
Entre la línea de continuidad con dicho texto, debemos empezar diciendo que no modificó la estructura de las partes dogmáticas y orgánicas de la constitución anterior.

BASES LAICAS
La ley mantiene la autonomía del Estado y la iglesia. En el artículo 2 establece que el Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano.
No establece la obligatoriedad de la instrucción católica y conserva el patronato en manos del Estado.

SISTEMA REPUBLICANO
El artículo 1 establece que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”, retomando el mismo modelo que la constitución de 1853.
El artículo 36 sostiene que “las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”

AUTONOMÍA DE LAS PROVINCIAS ARTÍCULOS
Estos conceptos se articulan entre los artículos 97 y 103. La constitución garantiza la autonomía de las provincias y de las municipalidades.
El Artículo 5 establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, la educación primaria y la cooperación requerida por el Gobierno Federal a fin de hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten. Con estas condiciones, el Gobierno Federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
Como garantía de dicha autonomía provincial y en el artículo 97, la constitución establece que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.”

DERECHOS CIVILES
La reforma de la constitución introduce la ciudadanía automática, el voto secreto y la unificación de mandatos con máximo de 6 años.
El ciudadano según la constitución de 1949 conservaría todos los derechos y garantías de las leyes estipuladas en el texto de 1853 y con dicho fin el artículo 26 garantiza que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de “trabajar y ejercer toda industria útil y lícita; de navegar y comerciar; de peticionar ante las autoridades; de reunirse; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”
Según la ley y en su articulo 29 se establece “que el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados”. El artículo 23 legisla que el “Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.

Sobre el nuevo esquema para la justicia y el derecho penal
La constitución introduce el funcionamiento de la Corte Suprema como tribunal de casación. La ley además, fija claramente el monopolio estatal del uso de la fuerza.

Otro de los avances en términos de derecho penal en relación a la ley anterior, va a estar dado en el artículo 29 que sostiene que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Siempre se aplicará, y aun con efecto retroactivo, la ley penal permanente más favorable al imputado”. El mismo articulo establece que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. Este punto era parte de la legislación penal humanista de avanzada de la época, que ponía claros límites a la acción de los jueces sobre los individuos .

La ley en el articulo 26 establece que “Los jueces no podrán ampliar por analogía las incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley en contra del imputado. En caso de duda, deberá estarse siempre a lo más favorable al procesado”. En el mismo articulo quedan abolidos “para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes”.
Asimismo y en el mismo artículo se establece la función de “reeducación” de los sistemas penitenciarios. El texto sostiene que “las cárceles serán sanas y limpias, y adecuadas para la reeducación social de los detenidos en ellas; y toda medida que, a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que la seguridad exija, hará responsable al juez o funcionario que la autorice.”

Igualdad de cónyuges
La constitución de 1949 en el articulo 37, inc. 1 del apartado II “derechos de la familia” establece que el “Estado protege el matrimonio y garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad”. Este derecho es complementado con el voto femenino implementado a partir de las elecciones de1951, marcando uno de los hechos históricos más importantes en el acceso de las mujeres al poder político en Argentina.

Habeas corpus
Marcando un gran avance en las garantías individuales e introduciendo una reforma a la constitución de 1853, el articulo 29 establece que “Todo habitante podrá interponer por sí o por intermedio de sus parientes o amigos recurso de hábeas corpus ante la autoridad judicial competente, para que se investiguen la causa y el procedimiento de cualquier restricción o amenaza a la libertad de su persona. El tribunal hará comparecer al recurrente, y comprobada en forma sumaria la violación, hará cesar inmediatamente la restricción o la amenaza.”

Jurisdicción militar
El artículo 29 introduce el funcionamiento de la justicia militar: “los militares y las personas que les están asimiladas estarán sometidos a la jurisdicción militar en los casos que establezca la ley. El mismo fuero será aplicable a las personas que incurran en delitos penados por el Código de Justicia Militar y sometidos por la propia ley a los tribunales castrenses”.

Fijación de limites al Poder Ejecutivo
Las competencias del Poder Ejecutivo están articuladas en los artículos 75 a 83 de la constitución.
En la nueva ley además, el presidente puede ser reelecto como tal cual se fija en artículo 78 “que sostiene que el presidente y el vicepresidente duran en sus cargos seis años y pueden ser reelegidos”. Por primera vez en nuestro país la elección de presidente se desarrolla de forma directa tal cual aparece en el artículo 82 que establece “que el presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo y a simple pluralidad de sufragios, formando con este fin las provincias, Capital Federal y territorios nacionales un distrito único”.

Autonomía universitaria
Por primera vez en la historia argentina aparece la palabra “autonomía” para el manejo de las universidades. El artículo 37, Capitulo IV, inciso 4 establece que “Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento.”

Independencia del poder judicial.
Queda garantizada en los apartados 89 a 96. El Artículo 90 sostiene especialmente “que en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.”

La ley conserva la división de poderes.
La división de poderes esta garantizada en los artículos 41 a 74 de la constitución que fijan las competencias del poder legislativo y el senado.

Las competencias del Poder LEGISLATIVO quedan establecidas en los artículos 41 a 46. Se establece el funcionamiento parlamentario en proporción a sus miembros presentes para evitar obstáculos en el tratamiento de proyectos por parte de minorías.
Asimismo, la ley sostiene la elección directa de diputados propia de la constitución de 1853. La constitución agrega el modelo de sistema electoral por distritos.
El artículo 42 establece que la Cámara de Diputados se “compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado, y a simple pluralidad de sufragios”.

Las competencias especificas del SENADO están establecidas en los artículos 47 a 55.
La ley introduce la elección directa de senadores y para eso “el Artículo 47 establece que el Senado se compondrá de dos senadores por cada provincia y dos por la Capital, elegidos directamente por el pueblo.”


5- SOBRE EL NACIONALISMO DE LA CONSTITUCIÓN
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y la cultura nacional, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino; ratificando la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
PREÁMBULO

Como mostramos hasta el momento, la constitución de 1853 garantiza todos los derechos y garantías del texto de 1853 y a su vez introduce otros de gran importancia para el sistema democrático y vigentes hasta nuestros días, como el habeas corpus, la elección directa de candidatos o un nuevo concepto del derecho penal.
Ahora bien y como intentaremos mostrar a continuación, la nueva constitución no sólo que expresa fielmente los derechos y garantías típicos del liberalismo de época, sino que además, va a introducir una verdadera revolución en las concepciones del Estado, la propiedad, la soberanía y el sujeto en nuestra cultura nacional. Tal cual vimos en los planteos de Sampay nace un enfoque con un fuerte contenido social y nacionalista de la política y las prácticas institucionales del país.
La nación aparece como un conjunto de valores, instituciones y prácticas que dan sentido y cohesión al pueblo argentino y su revolución. Esta nueva concepción de sujeto, Estado y soberanía le permite a nuestro país insertarse al mercado mundial bajo las banderas y programas de gobierno “socialmente justo, económicamente libre y políticamente soberano”. Estas nociones que aparecen en el preámbulo serán por décadas las banderas de lucha y un factor de identidad de los trabajadores argentinos.
La constitución introduce el deber ciudadano de respetar los valores nacional y dignificar la identidad de la patria, que tal cual veremos a continuación, no implicaba un simple discurso vacío de contenido como en las décadas de 1980 o 1990, sino que por el contrario, expresaba un profundo y complejo plan de gobierno.
El artículo 32 establece que “todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Nadie puede ejercer empleos y funciones públicas, civiles o militares, si previamente no jura ser fiel a la Patria y acatar esta Constitución.” La cláusula transitoria inciso 3 establece que jurar a la Patria es obligatorio “el juramento que prescribe el artículo 32 de la Constitución deberá ser prestado por todo ciudadano que se halle actualmente en el ejercicio de una función pública. La falta de cumplimiento del juramento a que se refiere el presente artículo hará cesar inmediatamente a aquel que se negara a hacerlo en el desempeño de su mandato, función o empleo”.

a- NUEVO CONCEPTO DE ESTADO

Fin del concepto ideal de la “mano libre del mercado”.
La constitución de 1949 abandona el concepto liberal que conceptualiza la separación entre el Estado y la sociedad o entre la política y el mercado. Desde la revolución de 1946 la sociedad se “organiza políticamente en el Estado”, que es el gerente del bien común y la expresión de las masas organizadas.
Para eso las funciones del Estado son transformadas de raíz.

El artículo 40 establece que “el Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución”. El mismo artículo plantea que “los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias”.

El justicialismo como doctrina de gobierno define al Estado como un actor con facultades para manejar los servicios públicos estratégicos y el articulo 40 plantea que “los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación.”
La ley además, fija las bases para la expropiación de las empresas y para eso define que los servicios que se “hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido”.

b- NUEVO CONCEPTO DE DEMOCRACIA
Hasta la ley Sáenz Peña la elección de los cargos del gobierno era producto de la decisión de minorías ligadas a la oligarquía terrateniente y a los sectores comerciales del puerto. Con la ley Sáenz Peña se avanza hacia una democratización más amplia de la política, pero aún el sufragio seguía siendo negado a las mujeres.
Asimismo, en la concepción liberal de democracia no existe la representación de los ciudadanos más allá del voto para elegir algunos cargos de gobierno (democracia “política”). No existe en la constitución de 1853 la representación de los obreros organizados en sindicatos. Los trabajadores y especialmente desde el nacimiento de las organizaciones políticas en el siglo XX, eran actores colectivos con intereses sectoriales que no tenían canales de representación en el modelo político liberal ( base para ejercer la “democracia social”).
A esta concepción y a dichas instituciones claramente elitistas y antidemocráticas, se le agregaba el agravante de que durante la década de 1930 el acto electoral quedo circunscrito bajo la trampa de la “junta de electores” de la década infame.
El peronismo de 1946 genera las condiciones para la apertura democrática sin fraude y sin proscripciones partidarias. A esta nueva practica electoral abierta, le suma y tal cual comentamos anteriormente, la elección directa de candidatos y la posibilidad de la reelección presidencial. A partir de 1951 votan además las mujeres.

Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura. (Articulo 37, capítulos I a IV)
La constitución introduce un nuevo concepto de ciudadanía: el derecho social y la justicia social.
Con dicho fin se legislan los derechos del trabajador en el artículo 37. Estos son el Derecho de trabajar; el Derecho a una retribución justa; el Derecho a la capacitación; el Derecho a condiciones dignas de trabajo; el Derecho a la preservación de la salud; el Derecho al bienestar; el Derecho a la seguridad social; el Derecho a la protección de su familia; el Derecho al mejoramiento económico y el Derecho a la defensa de los intereses profesionales.


Participación gremial
Derecho a la defensa de los intereses profesionales aparece en el artículo 37, I, inciso 10 que establece “el derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo”.
Aparecen por primera vez en la Argentina los derechos de la familia, unidad básica de la sociedad y pilar del desarrollo de la nación.
Se escriben los derechos de la ancianidad que son el Derecho a la asistencia; el Derecho a la vivienda; el Derecho a la alimentación; el Derecho al cuidado de la salud física; el Derecho al cuidado de la salud moral; el Derecho al esparcimiento; el Derecho al trabajo; el Derecho a la tranquilidad y el Derecho al respeto.

De la educación y la cultura
La educación adquiere un rol central en los planes quinquenales y por eso, la constitución introduce la figura de la formación educativa técnica – profesional, bajo principios humanistas y de contenido nacionalista. Esta concepción es una verdadera revolución cultural en el sistema educativo argentino respecto del paradigma liberal. La constitución establece que “el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundaria, técnico-profesionales, universidades y academias”. “La orientación profesional de los jóvenes, concebida como un complemento de la acción de instruir y educar, es una función social que el Estado ampara y fomenta mediante instituciones que guíen a los jóvenes hacia las actividades para las que posean naturales aptitudes y capacidad, con el fin de que la adecuada elección profesional redunde en beneficio suyo y de la sociedad.”
La educación a diferencia del esquema de gobierno del país anterior y en la nueva etapa, será gratuita y masiva en todos sus niveles “la enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado”. “El Estado creará, con ese fin, los institutos necesarios para preparar un magisterio especializado”. Con dicho fin “el Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a la familia y otras providencias que se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas.”

Por primera vez en Argentina aparece la palabra autonomía para el funcionamiento de la universidad. Las escuelas de altos estudios pasan a organizarse en regiones universitarias. La constitución fija claramente la importancia de la universidad como una institución de defensa y fomento de la identidad y producción regional y nacional: “cada una de las universidades, además de organizar los conocimientos universales cuya enseñanza le incumbe, tenderá a profundizar el estudio de la literatura, historia y folklore de su zona de influencia cultural, así como a promover las artes técnicas y las ciencias aplicadas con vistas a la explotación de las riquezas y al incremento de las actividades económicas regionales.

El Estado protege y fomenta el desarrollo de las “ciencias y de las bellas artes”.
Las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera que sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros artísticos. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica que asegure su custodia y atienda a su conservación.

c- NUEVO CONCEPTO DE PROPIEDAD.
Tal cual comentamos anteriormente la constitución introduce nuevos derechos a los trabajadores, ahora sujetos de “derecho social”. Con ese fin se introduce la figura del acuerdo entre grupos profesionales y a los sindicatos como organismos naturales. Además el estado es interventor, se crean impuestos progresivos, etc.
Más allá de estos nuevos derechos y figuras que ya comentamos, la constitución introduce un artículo que define “la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”. Para garantizar ese concepto y en el artículo 38, establece que “la propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”. El Estado desde ahora controla e interviene con políticas directas sobre los mercados económicos y con dicho fin, el articulo 38 establece que “incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva.
Este articulo se refiere taxativamente a la figura de expropiación de la propiedad con fines públicos: “La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina”
El artículo 39 sostiene que “el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.”

Estado actor económico
El Artículo 40 plantea que la “organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social.” Para eso “el Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución.”
El manejo de los servicios públicos, el comercio o la banca pasa a estar en manos del Estado, cristalización de la revolución y la voluntad popular organizada. El artículo 40 establece que “los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación”, “los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine”.
La ley en su artículo 68 establece como función del congreso la distribución de y la colonización de tierras, procurando el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación. Este artículo era un concepto que enfrentaba claramente a los intereses de la oligarquía terrateniente.

d- NUEVO CONCEPTO DE SOBERANÍA
La constitución de 1853 otorgaba gran cantidad de competencias a los capitales y actores extranjeros, que a lo largo del tiempo, se mostrarían profundamente perjudiciales para el país. El texto de 1853 otorgaba a los extranjeros la facultad de obtener todos los derechos del ciudadano, la libre navegación de los ríos interiores y claras ventajas económicas a los capitalistas extranjeros (hasta llegar por ejemplo, a la firma del pacto Roca – Runciman).
Contra ese modelo de país legisla la constituyente del 1949 y fija claramente un nuevo concepto de soberanía que revaloriza los recursos existentes en el país, ya sea naturales como humanos. El Estado desde la constitución defiende a los productores nacionales y a los trabajadores y por eso se nacionaliza el territorio, los recursos, los bancos, el comercio, etc.
La nueva constitución y a diferencia de la de 1853 y en su artículo 18, pone limites a la navegación de los ríos interiores de la Nación que “ es libre para todas las banderas, en cuanto no contraríe las exigencias de la defensa, la seguridad común o el bien general del Estado y con sujeción a los reglamentos que dicte la autoridad nacional”.
El artículo 20 fija claramente los principios de una soberanía indelegable y por eso el “Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernantes de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”
No vamos a repetir los temas comentados hasta el momento, pero brevemente, vemos que desde la constitución de 1949 la “soberanía” era sinónimo de los artículos 38, 39 y 40 de la constitución: recursos naturales nacionales; nacionalización de servicios; bancos al servicio del productor local y en manos del Estado; formación cultural indelegable; fijación delimites a los intereses extranjeros; etc.


6- CAE EL GOBIERNO, CAE EL PUEBLO, SE DEROGA LA CONSTITUCIÓN DE 1949
El año 1955 marca el fin del gobierno nacional bajo la acción militar y terrorista de sectores de las FFAA con apoyo de civiles. Luego de esa fecha se inicia la entrega del país y para cumplir con los mandatos imperiales, llegan el FMI, las transnacionales, los bancos extranjeros, la baja de salarios y la represión de los sectores populares, etc.
Derribado el gobierno y debilitado el pueblo, la dictadura se abre paso para borrar la constitución más democrática, participativa y nacionalista de la historia Argentina hasta el día de la fecha. Una de las mayores obras legislativas de la historia de Latinoamérica y del mundo, fue derribada por los intereses foráneos y antinacionales de un gobierno sin representación popular y producto de la fuerza.
Aramburu deroga las reformas constitucionales de 1949 por un decreto con fecha del 14 de abril de 1956 que establece: “declarar vigente la constitucional nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y exclusión de la 1949” . La argentina retrocedía 100 años con esta medida. Se iniciaba la etapa de los programas liberales o conservadores que hundió al país en la falta de proyectos de mediano y largo plazo y que sujetó a la nación a los vaivenes del mercado mundial y los intereses mezquinos de las grandes empresas.
Las medidas del presidente golpista violaron todas las normas del derecho existentes: Aramburu deroga la constitución cuando no estaba el Congreso en funcionamiento, a partir de lo cual, su convocatoria es inconstitucional. Además y como agravante, se llama a una constituyente con la proscripción del peronismo y con altos niveles de votos en blanco. La convención se reúne en 1957 dejando como legado la constitución de 1853 con pequeñas modificaciones, como por ejemplo, el agregado del artículo 14 bis que introduce algunos derechos del trabajador.
Las dictaduras o los gobiernos fraudulentos pos 1955 no retomaron la constitución de 1949, ya que su objetivo era otro que el del gobierno nacional y popular peronista: sus objetivos eran la entrega nacional. El golpe de 1976 fue el nuevo Pavón y la tercera “década infame menemista”, será el encargado de escribir el nuevo pacto antinacional: la constitución del entreguismo liberal de 1994.
La constitución de 1949 y como comentábamos, fue derogada por decreto, a partir de lo cual, esta medida adolece de legitimidad legal y es por eso claramente inconstitucional. Lamentablemente, el gobierno democrático de 1983 no retoma el texto de 1949 producto del debate del Congreso sin proscripciones. Pero lo que es aún más grave aún, es que tampoco lo hace la constituyente de 1994. Esta última y a partir de aquí, nace de una violación a la constitucionalidad del orden republicano que nos guía. Cabe preguntarnos entonces, de la legitimidad de la misma.

Aritz Recalde abril de 2006


(1) - No votarían las mujeres hasta la reforma electoral de 1951.

(2) -Las acciones antidemocráticas y golpistas de la UCR, habían quedado expresadas con anterioridad al golpe de 1955. Por ejemplo y en el tema que atañe al trabajo, debemos recordar que la UCR se retira de los debates de constituyente de 1949 apostando de esa manera, a la desestabilización de las reglas institucionales y desconociendo con esa actitud además, el mandato popular de sus electores. Esto mismo harían en las elecciones parlamentarias de 1952.

Los extranjeros tenían grandes privilegios, por ejemplo y entre otras cuestiones, contaban con acceso libre a la navegación de los ríos interiores. Recién en el año 1949 la Constitución pone límites claros al capital extranjero.
Datos de Gonzales Arzac, Sampay y la Constitución del futuro. Ed. Peña Lillo. Galasso Norberto, Coordinador. Los Malditos, Ed. Madres de Plaza de Mayo 2005.
Unamuno Miguel y Bortnik Rubén, La reforma constitucional de América Latina. Ed. Centro Editor de América Latina. Biblioteca política, 1986. Pág. 18.
Gonzales Arzac, Sampay y la Constitución del futuro. Ed. Peña Lillo. Pág. 26
Gozales Arzac, Op Cit. Pág. 45.
Unamuno Op. Cit. Pág. 31.
Tengamos en cuenta que la Corte argentina de 1930 y por nombrar sólo alguno de sus fallos antidemocráticos, avala el golpe de 1930 bajo el marco de la “doctrina de facto” que se podía inscribir en la constitución de 1853. El peronismo y bajo las reglas constitucionales, interpela a dicha corte golpista y fraudulenta a través de la figura del juicio político, figura institucional que parte de la acción del congreso.
Para el cargo del ejecutivo y luego de que fue suprimida la constitución de 1949, tuvimos que esperar hasta la reforma de 1994 que introduce la elección directa del presidente.
Unamuno Op. Cit. Pag. 35

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