Refrendada
por su pueblo, que la ratificó en referendo por
amplia mayoría, este sábado entra en vigencia
la nueva Constitución Política del Estado
boliviano, acontecimiento de relevancia histórica
en el profundo –y complicado- proceso de cambio
que comenzó con la llegada al gobierno del presidente
Evo Morales Ayma el 22 de enero de 2006.
El
nuevo y frondoso texto, de 411 artículos, presenta
singularidades en su estructura formal así como
tajantes definiciones en materia política, económica
y social, reflejo de la larga lucha de los sectores
campesinos, indígenas y trabajadores de Bolivia
por conquistar un poder que garantizara el reconocimiento
de derechos y reivindicaciones históricamente
denegados.
Seguramente
le aguardan, a la nueva Constitución y a la mayoría
popular que la instauró, momentos de prueba por
la hostilidad de sectores tan poderosos como
minoritarios, abroquelados en los departamentos
de la denominada "medialuna" del Oriente boliviano,
cuyo principal objetivo parece haber sido sabotear la
consolidación institucional del actual proceso
liderado por Morales y su Movimiento al Socialismo.
Que no lo hayan conseguido quizás se deba a la
notable combinación de firmeza y prudencia con
que el gobierno del presidente Evo logró sortear
paros "cívicos", intentos secesionistas,
maniobras de empresas multinacionales y hasta provocaciones
tan alevosas como la matanza de campesinos perpetrada
en Pando.
El
Preámbulo de la nueva Constitución resume,
en el párrafo inicial, su visión de la
génesis boliviana: "En tiempos inmemoriales
se erigieron montañas, se desplazaron ríos,
se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco,
nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron
de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra
con rostros diferentes y comprendimos desde entonces
la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad
como seres y culturas. Así conformamos nuestros
pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta
que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia".
Bolivia,
explica el texto constitucional, "se constituye
en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático,
intercultural, descentralizado y con autonomía.
Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico,
dentro del proceso integrador del país".
Reconocimiento
de naciones y pueblos originarios
Los
pueblos originarios y su cultura reciben expreso reconocimiento
y su espíritu está presente en buena parte
de la Constitución. "Dada la existencia
precolonial de las naciones y pueblos indígena
originario (sic) campesinos y su dominio ancestral sobre
sus territorios, se garantiza su libre determinación
en el marco de la unidad del Estado, que consiste en
su derecho a la autonomía, al autogobierno, a
su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y
a la consolidación de sus entidades territoriales,
conforme a esta Constitución y la ley".
En otro artículo, se define que "la nación
boliviana está conformada por la totalidad de
las bolivianas y los bolivianos, las naciones y los
pueblos indígena originario campesinos, y las
comunidades interculturales y afrobolivianas que en
conjunto constituyen el pueblo boliviano".
La
nueva Constitución consagra el laicismo, lo cual
le valió las críticas de las máximas
jerarquías de la Iglesia católica boliviana.
Expresa que "el Estado respeta y garantiza la libertad
de religión y de creencias espirituales, de acuerdo
con sus convicciones. El Estado es independiente de
la religión".
Seguramente
una de las cláusulas más singulares es
la que se refiere al idioma en esta nueva sociedad pluricultural
y multiétnica. La Constitución establece
que son idiomas oficiales el castellano "y todos
los idiomas de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos". A continuación enumera
a 37 lenguas indígenas, que incluyen a las más
conocidas aymara, quechua y guaraní, pero también,
entre otras, al araona, canichana, chimán, guarayu,
machajuyai-kallawaya, mejeño-trinitario, mojeño-ignaciano,
movima, tacana, uru-chipayo, yaminawa, etc.
La
nueva Constitución dispone que "el Gobierno
plurinacional y los gobiernos departamentales deben
utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos
debe ser el castellano, y el otro se decidirá
tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias,
las necesidades y preferencias de la población
en su totalidad o del territorio en cuestión.
Los demás gobiernos autónomos deben utilizar
los idiomas propios de su territorio y uno de ellos
debe ser el castellano".
La
ciudad de Sucre, tal como ocurre en la actualidad, es
consagrada como la capital de Bolivia, pese a que la
sede del Gobierno está instalada en La Paz.
Los
"valores y fines del Estado"
En
el capítulo de "principios, valores y fines
del Estado" se establece que "la soberanía
reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa
y delegada" Y a continuación incorpora "como
principios ético-morales de la sociedad plural
" una serie de valores históricos de la
cultura indígena: "ama qhilla, ama llulla,
ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón),
suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida
armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra
sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)".
Bolivia,
dice el nuevo texto, "es un Estado pacifista que
promueve la cultura de la paz", "rechaza toda
guerra de agresión como instrumento de solución
a los diferendos" y "prohíbe la instalación
de bases militares extranjeras en territorio boliviano".
En
cuanto a la forma de gobierno, se adopta la "democrática,
participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia
de condiciones entre hombres y mujeres".
Derechos
civiles, políticos y comunitarios
La
nueva Carta boliviana consagra con amplitud los derechos
civiles y políticos de sus habitantes y tiene
un capítulo especial dedicado "a los derechos
de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos".
Se consagran, asimismo, los derechos "al medio
ambiente saludable, protegido y equilibrado", "a
la salud y la seguridad social", "al derecho
al trabajo y al empleo" y a la propiedad, "siempre
que ésta cumpla una función social".
Hay
también reconocimiento expreso a los derechos
"de la niñez, adolescencia y juventud",
"derechos de las familias", "de las personas
adultas mayores" y "de las personas con discapacidad".
La
institución del "habeas corpus" es
reconocida bajo el nombre de "acción de
libertad". También se reconocen las "acciones
de amparo constitucional, de protección de privacidad,
dFFe inconstitucionalidad, de cumplimiento y de acción
popular".
Forma
de gobierno
La
Constitución boliviana establece una "Asamblea
Legislativa Plurinacional" formada por una cámara
de diputados y otra de senadores, ,un Poder Ejecutivo
ejercido por un presidente y un vicepresidente, con
mandato por cinco años y posibilidad de una reelección,
y un "Tribunal Supremo de Justicia". Todos
ellos serán elegidos mediante sufragio universal.
Como
novedad, la Constitución establece la "jurisdicción
indígena originaria campesina", que aplicará
"los principios, valores culturales , normas y
procedimientos propios", aunque respetando siempre
los derechos y garantías consagrados en el texto
constitucional.
A
las Fuerzas Armadas se les asigna "por misión
fundamental defender y conservar la independencia, seguridad
y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía
del país , para asegurar el imperio de la Constitución
, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente
constituido y participar en el desarrollo integral del
país".
Política
exterior
La
política exterior boliviana se regirá
por principios tales como la independencia e igualdad
entre los estados, no intervención en los asuntos
internos, solución pacífica de los conflictos
, "rechazo y condena a toda forma de dictadura,
colonialismo, neocolonialismo e imperialismo",
"defensa y promoción de los derechos humanos"
y "preservación del patrimonio, capacidad
de gestión y regulación del Estado".
"El
Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e
imprescriptible sobre el territorio que le de acceso
al océano Pacífico y su espacio marítimo",
y aclara que "la solución definitiva al
diferendo marítimo a través de medios
pacíficos y el ejercicio pleno de soberanía
sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes
e irrenunciables del Estado boliviano".
Organización
territorial
El
capítulo constitucional referente a "estructura
y organización territorial" expresa que
"Bolivia se organiza territorialmente en departamentos,
provincias, municipios y territorios indígena
originario campesinos".
Aclara
también, sobre un tema que sigue generando polémicas
con los llamados "sectores autonómicos"
de los departamentos orientales, que "la autonomía
implica la elección directa de sus autoridades
por los ciudadanos y ciudadanas, la administración
de sus recursos económicos y el ejercicio de
sus facultades legislativas", pero "en el
ámbito de su jurisdicción y competencia
y atribuciones".
Aclara
también que " la Ley Marco de Autonomías
y Descentralización sera aprobada por dos tercios
de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa
Plurinacional".
El
texto constitucional sostiene que "la autonomía
indígena originaria campesina consiste en el
autogobierno como ejercicio de la libre determinación
de las naciones y los pueblos indígena originario
campesinos, cuya población comparta territorio,
cultura, historia, lenguas y organización e instituciones
jurídicas, políticas, sociales y económicas
propias".
Se
basarán, aclara, "en los territorios ancestrales,
actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y
en la voluntad de su población, expresada en
consulta, de acuerdo con la Constitución y la
ley".
Organización
económica
La
nueva carta fundamental sostiene que "el modelo
económico es plural y está orientado a
mejorar la calidad de vida y el bien vivir de todas
las bolivianas y los bolivianos. La economía
plural está constituida por las formas de organización
económica comunitaria, estatal, privada y social
cooperativa ".
Luego
aclara que "el Estado tiene como máximo
valor al ser humano y asegurar el desarrollo mediante
la redistribución equitativa de los excedentes
económicos en políticas sociales de salud,
educación, cultura y en la reinversión
en desarrollo económico productivo".
El
Estado, agrega, "reconocerá, respetará
, protegerá y promoverá la organización
económica comunitaria", que estén
"fundados en en los principios y visión
propios de las naciones y pueblos indígena originario
y campesinos".
Al
detallar las funciones del Estado en la economía,
se establece que son "conducir el proceso de planificación
económica y social , con participación
y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema
de planificación integral estatal, que incorporará
a todas las entidades territoriales".
"El
Estado", dice más adelante la nueva Constitución,
"determinará una política productiva
industrial y comercial que garantice una oferta de bienes
y servicios suficiente para cubrir de forma adecuada
las necesidades básicas internas y para fortalecer
la capacidad exportadora".
Recursos
naturales
El
nuevo texto constitucional establece que "los recursos
naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible
e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponde
al Estado su administración en función
del bien colectivo".
Considera
"recursos naturales" a "los minerales
en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el
aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad,
el espectro electromagnético y todos aquellos
elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento".
El
Estado "reconocerá, respetará y otorgará
derechos propietarios individuales y colectivos sobre
la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento
sobre otros recursos naturales". Y advierte que
"cualquier título otorgado sobre reserva
fiscal será nulo de pleno derecho , salvo autorización
expresa por necesidad estatal y utilidad pública
, de acuerdo con la ley".
Estipula
también que "el Estado asumirá el
control y la dirección sobre la exploración,
explotación, industrialización, transporte
y comercialización de los recursos naturales
estratégicos a través de entidades públicas,
cooperativas o comunitarias, las que podrán a
su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas
mixtas".
Los
hidrocarburos, dice la Constitución , "cualquiera
sea el estado en que se encuentren o la forma en que
se presenten , son de propiedad inalienable e imprescriptible
del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación
del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la
producción de hidrocarburos del país y
es el único facultado para su comercialización.
La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización
de los hidrocarburos será de propiedad del Estado".
Tierra
y territorio.
La
propiedad individual, comunitaria y colectiva de la
tierra será reconocida por el Estado, "en
tanto cumpla una función social o una función
económica social, según corresponda".
Esa propiedad agraria individual se clasifica "en
pequeña, mediana y empresarial, en función
a la superficie, a la producción y a los criterios
de desarrollo".
La
pequeña propiedad es "indivisible, constituye
patrimonio familiar inembargable y no está sujeta
al pago de impuestos a la propiedad agraria". Esa
indivisibilidad no afecta a la sucesión hereditaria.
El Estado "reconoce, protege y garantiza"
la propiedad comunitaria o colectiva que comprende el
territorio indígena originario campesino, las
comunidades interculturales originarias y las comunidades
campesinas.
Las
tierras fiscales "serán dotadas a indígena
originario campesinos, comunidades interculturales originarias,
afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean
o las posean insuficientemente". El Estado, además,
"regulará el mercado de tierras, evitando
la acumulación en superficies mayores a las reconocidas
por la ley, asi como su subdivisión en superficies
menores a las establecidas para la pequeña propiedad".
La
Constitución "prohíbe el latifundio
y la doble titularidad por ser contrario al interés
colectivo y al desarrollo del país", considerando
latifundio "la tenencia improductiva de la tierra,
la tierra que no cumpla la función económica
social , la explotación de la tierra que aplica
un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud
en la relación laboral , o la propiedad que sobrepasa
la superficie máxima establecida por la ley.
En ningún caso la superficie máxima podrá
exceder las cinco mil hectáreas".
En
el referendo se ofreció a los electores la opción
de establecer como superficie máxima diez mil
hectáreas, pero más del 70% votó
por reducirla a cinco mil hectáreas.
Primacía
de la Constitución
La
nueva Constitución Política del Estado
queda instituida como "la norma suprema del organismo
jurídico boliviano y goza de primacía
frente a cualquier otra disposición normativa",
una cláusula de singular importancia frente a
intentos legislativos de los denominados sectores "autonómicos"
hostiles al actual proceso político y social
boliviano.
*) De la Redacción de MERCOSUR
Noticias.(Télam).